REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de septiembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 104-2025.
SOLICITANTE: MARIELA CARVALLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.966.827.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/09/2025, por la ciudadana: MARIELA CARVALLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.966.827, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno propiedad del INTI Instituto Nacional de Tierra, ubicado en: Sector la Fila 1, Calle Felipa Toro, Casa N° 43-A Cúa, municipio Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una línea recta 8 metros con 30 centímetros con: casa que es o fue de Yesica Fernández. SUR: En una línea recta de 23.31 metros con 30 centímetros con: Acceso de uso común para la familia Carvallo, desde la calle Felipa Toro con una distancia de 30 centímetros. ESTE: En una línea recta de 16 metros con 83 centímetros con: Canal del agua. OESTE: En una línea recta de 16 metros con 81 centímetros con casa que es o fue de Marcelino Carvallo. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (139.56.M2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: con cabillas de concreto, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, un (01) lavandero, un (01) porche y un estacionamiento, dos (02) puertas de maderas y una de hierro, techo de zinc, piso liso, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, con árboles frutales con todos sus servicios, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES DIGITAL 00/100 (BS, 6.000).
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIELA CARVALLO HERNANDEZ, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:


1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Oficio Catastral Nº L-115/2025 de fecha 10/09/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
3. Planos de la bienhechuría y planos de ubicación satelital Google
4. Resolución N° SAREN-DG 1250 CJ-0230-O N° 0000054 de fecha 7 de mayo del 2024, la cual indica que no se necesita autorización del INTI para tramitar Titulo Supletorio.
5. Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Fila 1”.
6. Constancia de Pisatario.

DE LAS TESTIMONIALES

En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos GLEDIS AURIMAR MARTINEZ SOTO y WILESKA DEL CARMEN MIJARES RISQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-30.436.258 y V-32.663.281, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace cinco (5) años y medio por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIELA CARVALLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.966.827, sobre bienhechurías ubicadas en Sector la Fila 1, Calle Felipa Toro, Casa N° 43-A Cúa, municipio Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad del INTI ; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.