REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, treinta (30) de septiembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 051-2025.
SOLICITANTE: CARLOS ALFONSO BOLAÑO PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.770.584.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J MARTINEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/06/2025, por el ciudadano: CARLOS ALFONSO BOLAÑO PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.770.584, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó el solicitante, que sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Terminal de Pasajeros del Municipal Urdaneta Sector Salamanca, Calle Principal de Salamanca con Carretera Cúa-Ocumare, Local S/N°, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Desde el punto L1 coordenadas Norte: 1123405,90 Este: 732570,49 pasando por los puntos L2 coordenadas Norte: 1123404,22, Este: 732573,52 en una distancia de (03,22 Mts) luego el punto L3 coordenadas Norte: 1123405,20, Este: 732574,27 en (1,34 Mts), pasando al punto L4 coordenadas Norte: 1123403,71, Este: 732576,38 con (2,78 Mts) seguido del punto L5 coordenadas Norte: 1123402,63, Este: 732575,64 en (1,34 Mts) y finaliza en punto L6 coordenadas Norte 1123402,01, Este 732576,34 con casa que es o fue de Margiris Marcano. SUR: Desde el punto L7 coordenadas Norte: 1123398,95, Este: 732574,82 hasta el punto L8 coordenadas Norte: 1123401,29, Este: 732568,74 en una distancia total de (06,65 Mts) Con Carretera Cúa-Ocumare. ESTE: Desde el punto L6 coordenadas Norte: 1123402,01 Este: 732576,34 hasta el punto L8 coordenadas Norte: 1123401,29, Este: 732568,74 en una distancia total de (04,00 Mts) con Calle Principal de Salamanca. OESTE: Partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1123405,90, Este: 732570,49 hasta el punto L8 coordenadas Norte: 1123401,29, Este: 732568,74 en una distancia de 4,90 Mts) con Licorería Bajo Cero. Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (una vivienda) las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, que la casa posee un área de construcción tipo V-3= de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADROS (36,33 MTS/CM2). La bienhechuria está distribuida de la siguiente manera: fundaciones con cabillas de 1/2, 3/4 y concreto, estructura con tubos estructurales, paredes de bloques de trincote, piso cemento pulido, techo de acerolit, una (1) puerta, un (1) portón, una (1) ventana, un (1) baño con todos los servicios, un (1) área para servicio para instalar tubos de escape, estacionamiento y electricidad embutida que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS, 10.000).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: CARLOS ALFONSO BOLAÑO PINEDO, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2. Original de Certificación de Medidas y Linderos según Oficio N°L-074/2025 de fecha 03 de junio de 2025 emanado de la Dirección de Catrasto Cúa.
3. Original de Plano en coordenadas U.T.M.
4. Original de Carta Aval emitida por Consejo Comunal La Fila I.
5. Dos (2) copias de Cedulas de Identidad de los testigos.
6. Autorización SMU/ATS/011-2025 de fecha 21 de Julio de 2025, para evacuar Titulo Supletorio emitido por ante la Oficina de Sindicatura Municipal.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CESAR JOSE HERRERA y CRISTIAN MICHEL HERRERA GRANADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.935.784 y V-29.534.663, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que las ha venido ocupado desde hace más de quince (15) años y medio por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CARLOS ALFONSO BOLAÑO PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.770.584, sobre bienhechurías ubicadas en Terminal de Pasajeros del Municipal Urdaneta, Sector Salamanca, Calle Principal de Salamanca con Carretera Cúa-Ocumare, Local S/N°, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad Municipal; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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