REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026).-
215° y 166°
Vistos los escritos de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado el primero en fecha 02.12.2025, por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora en el presente proceso, y el segundo escrito presentado en fecha 15.12.2025, por la abogada en ejercicio ÁGUEDA LISBETH ROSSI LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.031, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el tribunal estando dentro del lapso fijado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer los mencionados escritos observa lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Primero: Con respecto al mérito favorable, promovido en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal debe precisar que ello no constituye medio de prueba alguno, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la que su promoción opera sin necesidad, ya que todas las probanzas cursantes en autos serán valoradas en la sentencia que resuelva el mérito del asunto.- Así se establece
Segundo: En relación a la documentales promovidas y señaladas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, y “R”, este juzgado, las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.-
Tercero: En cuanto a la prueba de informe promovida en con la letra “I” y “J”, este Despacho Judicial, la ADMITE cuanto lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena oficiar a la institución bancaria ITALBANK INTERNATIONAL, ubicada en la zona de La Mercedes o en el Centro Comercial La Cascada, sector Corralito, Carretera Panamericana. Concediéndole un lapso de tres (3) días para dar respuesta a lo requerido, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, adjuntándosele al mismo las copias certificadas correspondiente, en tal sentido, se INSTA al abogado promovente de la prueba a que consigue los fotostatos correspondiente. Así se establece. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
Cuarto: En virtud a la prueba de exhibición promovida con la letra “K”, por la parte actora, mediante la cual solicita que este tribunal intime a la parte demandada con el objeto de que este último exhiba el original del talón del recibo de abono de pago de honorarios profesionales por el monto de 30$, en efectivo con fecha 20.12.2023, quien aquí suscribe, observa que la parte promovente suministró los datos concernientes al documento que solicita su exhibición que hacen presumir que el referido documento se encuentra en manos de su adversario, razón por la cual se ADMITE la prueba en cuestión, pues ésta no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia de lo anterior, se acuerda la intimación del ciudadano MAURIZIO CAMARRA, mediante boleta, a los fines que tenga lugar el acto de exhibición del documento antes mencionado, al segundo (---) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Primero: En relación a las documentales promovidas y señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7, este juzgado, las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.-
Segundo: Con respecto al mérito favorable, promovido en el numeral escrito de promoción de pruebas, este tribunal debe precisar que ello no constituye medio de prueba alguno, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la que su promoción opera sin necesidad, ya que todas las probanzas cursantes en autos serán valoradas en la sentencia que resuelva el mérito del asunto.- Así se establece
En cuanto al último párrafo del escrito de promoción de pruebas aportado por la parte demandada y denominado “DEL DOCUMENTO OFRECIDAS POR EL DEMANDANTE COMO PRUEBA FUNDAMENTAL”. Quien suscribe, deja constancia que los alegatos esgrimidos en el referido aparte serán resueltos en la sentencia que decida la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En la misma fecha se libró boleta de intimación, pero no se libraron los oficios por cuantos faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA
RGM/JAD/*EXP:22.076



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 12 de enero de 2026.-
215° y 166°
BOLETA DE INTIMACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAURIZIO CAMARRA NITTI, de nacionalidad venezolana e italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.975.471, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.885.402, que este tribunal, por auto de esta misma fecha, ha ordena su intimación, a fin de hacerle saber que deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del ( ) día de despacho siguiente a la constancia en autos de tal formalidad, para que exhiba el documento señalado en el auto de admisión de pruebas proferido en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie de la presente boleta que le presentará el Alguacil como prueba de haber sido debidamente intimado.

LA JUEZ

RUTH GUERR AMONTAÑEZ
INTIMADO……………………………..
FECHA………………………………….
HORA……...…………………………..

RGM/JAD/*EXP: 22.076...