REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026).
215° y 166°
Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado en fecha 07/01/2026, por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.441, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
 PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO ACTOR
Primero: En cuanto a las pruebas contenidas en los capítulos denominados “CAPITULO I” y “CAPÍTULO II”, en los cuales reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos que conforman el presente expediente y ratifica las documentales anexadas junto con el escrito libelar, quien aquí suscribe encuentra, que dicha promoción no constituye medio de prueba alguno pues el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual esta Juzgadora considera que opera sin necesidad de ser promovidos, ya que todas las pruebas producidas deberán ser valoradas en la sentencia que resuelva el mérito del asunto y así se deja establecido.-
Segundo: En lo atinente a la prueba contenida en el apartado denominado “+2.-PRUEBA DE TESTIGOS FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 482 CPC”, para lo cual promueve a las ciudadanas YORGELIS GABRIELA REVETE REVETE, LOLA PANTALEONA ESPINOZA DE PELUSO, FRANCISCA MIREYA ESPINOZA PEREZ y GLADYS JOSEFINA LUNA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-25.896.220, V.-4.843.258, V.-4.055.571 y V.-10.282.594 respectivamente, este tribunal por cuanto considera que la prueba en cuestión no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar oportunidad para que rindan declaración testimonial, al TERCER (3°) y CUARTO (4°) día de Despacho siguiente al de hoy, (exclusive), a los fines de que las prenombradas ciudadanas comparezcan ante la sede de este juzgado a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m, correlativamente, con el objeto que rindan declaración testimonial. Así se decide.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-/EXP: 21.963.-
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