REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 7001-17
DEMANDANTE: BORDONES OVIEDO HILDA LEONOR, OJEDA VILLALTA ISABEL ELENA, FARIAS GUZMAN NINOSKA JOSEFINA, RANGEL YSABEL TERESA, SERRANO FLOREZ MARIA CRISTINA Y BETTY CAROLINA SANZ, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nº V-3.301.953, V-20.034.486, V-10.090.155, V-11.913.578, E-81.202.617 y V-12.684.893 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: SENDYS ABREU, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YDALMI FARIAS, NATALIA PEREZ, LUZ PASTRANA Y FABIOLA GOMEZ abogadas, Procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, 89.031, 115.905, 81.838, 156.970, 115.641, 116.905 y 76.864 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO:
SENTENCIA: Entidad de Trabajo COMEDORES GOURMET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2008, bajo el N° 35, Tomo 1927.
No consta apoderado judicial alguno.
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 19/09/2017, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: BORDONES OVIEDO HILDA LEONOR, OJEDA VILLALTA ISABEL ELENA, FARIAS GUZMAN NINOSKA JOSEFINA, RANGEL YSABEL TERESA, SERRANO FLOREZ MARIA CRISTINA Y BETTY CAROLINA SANZ, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 95 del expediente).
En fecha 21/09/2017, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada, visto su dirección procesal, ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practiquen la notificación ordenada, librando Oficio N° T7°-5473-17 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que sea distribuido ante los Tribunales ordenados. (Folio 96 al 99 del expediente).
En fecha 26/10/2017, el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7°-5473-17 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Practicado”. (Folio 100 y 101 del expediente).
En fecha 28/02/2018 la abogada LILIBETH RAMIREZ Procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante el cual solicitó que se notificara a la entidad de Trabajo demandada, en una nuevamente dirección en caracas, el cual indico en el mismo acto. (Folio 102 del expediente).
En fecha 06/03/2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado y ordena librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada y se ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practiquen la notificación ordenada y se libró Oficio N° T7°-5589-18 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que sea distribuido ante los Tribunales ordenados. (Folio 103 al 106 del expediente).
En fecha 13/03/2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dan por recibida las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Circuito Judicial del Trabajo la cual consigna cartel de notificación sin practicar. (Folio 107 al 122 del expediente).
En fecha 21/03/2018, el ciudadano FRANCISCO RIOS, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7°-5589-18 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Practicado”. (Folio 123 y 124 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, que a la fecha ha transcurrido siete (07) años y diez (10) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
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