REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 7007-17
DEMANDANTE: YAIR ENRIQUE BADILLO HORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-15.725.420
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos VICTOR MANUEL COLINA,LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ Y EZEQUIEL JOSE MARCANO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.549.463, v-8.994.388, v-9.054.823 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 251.622, 91.960 y 204.391.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GRUPO MULTISERVICIOS SEGURIDAD 69, C.A.” Registro de Información Fiscal (RIF) J-31477341-0, y como persona natural el ciudadano JOSE ALFREDO CHACON titular de la cedula de identidad N° V-5.149146 en su carácter de Director General.
APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 26/09/17, el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 91.960, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YAIR ENRIQUE BADILLO HORTA, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folios 02 al 14 del expediente)
En fecha 28/09/2017, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda y ordeno subsanarlo por no llenar los requisitos de ley y se libró la respectiva boleta de notificación (folios 15 y 16 del expediente).
En fecha 13/10/2017 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Boleta de notificación dirigido a la parte actora “Sin practicar”. (Folio 17 al 20 del expediente).
En fecha 16/10/2017 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia del abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual procede a subsanar el libelo de demanda (folio 21 del expediente).
En fecha 18/10/2017 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada Entidad de trabajo MULTISERVICIOS SEGURIDAD 69, C.A, y solidariamente el ciudadano JOSE ALFREDO CHACÓN para que comparecieran a la audiencia preliminar. (folio 22 al 24 del expediente).
En fecha 28/11/2017 el ciudadano JOHNNY MORALES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación “Sin practicar” dirigidos a la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS SEGURIDAD 69, C.A y en la persona natural el ciudadano JOSE ALFREDO CHACON. (Folio 25 al 32 del expediente).
En fecha 18/01/2018 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, diligencia del abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó notificar a la parte demandada. (folio 33 del expediente).
En fecha 19/01/2018 se dictó auto vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS ORTIZ este tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar nuevos Carteles de Notificación a la parte demandada. (folios 34 al 36).
En fecha 26/07/2018 el ciudadano ALDO CARVAJAL, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó carteles de notificación dirigidos a la parte demandada “Sin practicar”. (Folios 37 al 44 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que, a la fecha, ha transcurrido (07) años, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
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