REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº T7° 7037-17

DEMANDANTE: JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.092.930.

APODERADO JUDICIAL: ANA MARIA DIAZ, SENDYS ABREU, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YDALMI FARIAS, NATALIA PEREZ, LUZ PASTRANA Y FABIOLA GOMEZ abogadas, Procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 51.808, 115.612, 89.031, 115.905, 81.838, 156.970, 115.641, 116.905 y 76.864 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO:


SENTENCIA: Entidad de Trabajo COMEDORES GOURMET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2008, bajo el N° 35, Tomo 1927.

No consta apoderado judicial alguno.

COBRO DE CESTA TICKETS DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:

Que en fecha 19/10/2017, la abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE CONTRERAS, antes plenamente identificado como parte actora, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En esta misma fecha este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (Folio 02 al 11 del expediente).

En fecha 23/10/2017, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada, visto que la dirección de la notificación se encontraba en la Ciudad de Caracas, se ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practiquen la notificación ordenada y se libró Oficio N° T7°-5500-17 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que sea distribuido ante los Tribunales ordenados. (Folio 12 al 15 del expediente).

En fecha 29/11/2017, el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7°-5500-17 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Practicado”. (Folio 16 y 17 del expediente).

En fecha 12/03/2018 la abogada LILIBETH RAMIREZ Procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó Diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, mediante el cual solicitaba la notificación de la entidad de Trabajo demandada, en una nuevamente dirección el cual indico en el mismo acto. (Folio 18 del expediente).

En fecha 15/03/2018, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acuerda lo solicitado y ordena librar nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada y ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que practiquen la notificación ordenada, en atención a la dirección señalada y se libró Oficio N° T7°-5597-18 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que sea distribuido ante los Tribunales ordenados. (Folio 19 al 22 del expediente).

En fecha 13/03/2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dan por recibida las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual consigna cartel de notificación sin practicar. (Folio 23 al 39 del expediente).

En fecha 30/07/2018, el ciudadano FRANCISCO RIOS, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7°-5597-18 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Practicado”. (Folio 40 y 41 del expediente).

En fecha 01/08/2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dan por recibida las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual consigna cartel de notificación sin practicar. (Folio 42 al 61 del expediente).

En fecha 16/09/2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dan por recibida las resultas del exhorto provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual consigna cartel de notificación sin practicar. (Folio 62 al 74 del expediente). Siendo esta, la última actuación realizada en el presente procedimiento, a la fecha ha transcurrido seis (06) años y cuatro (04) meses, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”