REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº T7° 7081-18
DEMANDANTE: AVARIANO RUIZ VIDAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.646.258.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JOSÉ MAITA y JUDITH ORELLANA, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 37.343 y 37.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Entidades de Trabajo ALFARERIA VENEZUELA, C.A inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, Bajo el No 05, Tomo 29 A pro de fecha 17-09-1963.ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el No 31,Tomo 228 de fecha 06-12-1994, DISTRIBUIDORA ALDA 20230,C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda bajo el N°48, Tomo 153-SDO de fecha 29-05-2012.
APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Quien suscribe, la Abogada LILIBETH NASPE, actuando en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº TSJ-CJ-N 1616-2020 y debidamente juramentada con las formalidades de ley en fecha 07 de octubre de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Despacho observa:
Que en fecha 15/01/18, el ciudadano AVARIANO RUIZ VIDAL titular de la cedula de identidad N° V- 6.646.258 identificado como parte actora, asistido por el abogado JOSE MAITA mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 91.960, presentó Libelo de Demanda, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. (Folio 02 al 08 del expediente).
En fecha 16/01/2018 este Tribunal dio por recibida la demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad. (folio 09 del expediente).
En fecha 18/01/2018 este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en esta misma fecha se ordenó emplazar mediante, cartel de notificación a la parte demandada Entidades de trabajo ALFARERÍA VENEZUELA, C.A, ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A, DISTRIBUIDORA ALDA 2030, C.A para que comparecieran a la audiencia preliminar. En vista que la dirección de la Entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ALDA 2030, C.A pertenece a la ciudad de Caracas se ordenó librar exhorto a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas con el fin de practicar la mismas. (Folio 10 al 16 el expediente).
En fecha 06/02/2018 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, suscrita por el ciudadano AVARIANO RUIZ VIDAL asistido por el abogado JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.343, en su carácter de parte actora, en la cual consignó poder Apud Acta a los abogados JOSE MAITA Y JUDITH ORELLANA, siendo certificado por secretaría de este Juzgado (folios 17 y 18 del expediente).
En fecha 21/02/2018 el ciudadano FRANCISCO RÍOS, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7° 5550-18 dirigido a la URDD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE AREA METROPOLITANA DE CARACAS, debidamente recibido. (Folios 19 y 20 del expediente).
En fecha 07/03/2018 el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación dirigido a la Entidad de Trabajo ALFARERIA VENEZUELA, C.A practicada y Cartel de Notificación “Sin practicar” dirigida a la Entidad de Trabajo ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A. (Folios 21 al 26 del expediente).
En fecha 09/04/2018 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, suscrita por el abogado JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó diligencia en la cual solicitó el desglose del cartel de notificación dirigido a la Entidad de trabajo ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A o se reimprimiera con nueva dirección.
En fecha 12/04/2018 se dictó auto vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en el cual acordó lo solicitado (folios 28 y 29 del expediente).
En fecha 19/07/2018 se dictó auto dando por recibidas las resultas de exhorto proveniente del Juzgado Décimo Séptimo (17°) del Área Metropolitana de Caracas (folios 30 al 45 del expediente).
En fecha 19/09/2018 se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, suscrita por la abogada JUDITH ORELLANA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora donde solicitó oficiar a la oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fines de que informe sobre el domicilio de la empresa ALFARERIA VENEZUELA DOS,C.A (folio 46 y su vuelto del expediente).
En fecha 25/09/2018 se dictó auto donde se acordó lo solicitado en la diligencia suscrita por la abogada JUDITH ORELLANA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se libró oficio N° T7° 5686-18 (folio 47 y 48 del expediente).
En fecha 15/10/2019 el ciudadano JOHAN LOPEZ, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó Oficio N° T7° 5686-18 dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO ADMINISTRATIVO ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) (Folios 49 y 50 del expediente).
En fecha 09/01/2020 el ciudadano LUIS OLIVARES, en su condición de alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación “Sin practicar” dirigida a la Entidad de Trabajo ALFARERIA VENEZUELA DOS, C.A. (folios 51 al 54 del expediente). Siendo esta la última actuación realizada en el presente procedimiento, que, a la fecha, ha transcurrido seis (06) años, por lo que actuando conforme lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
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