REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.425, debidamente asistida por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.711, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), este documento quedó registrado bajo el(los) Número(s) 45 folio(s) 403 del (de los) Tomo(s) 29 del Protocolo de Transcripción del año 2017. Además quedo inscrito bajo el Número 2017.1552, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.4404, correspondiente al libro de folio real del año 2017; Número 2016.166, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No.229.13.17.1.3842, correspondiente al libro de folio real del año 2016, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, adquirió la propiedad de una parcela de terreno distinguida con el N° 459B, con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (497,73 mts2), ubicada en el lugar denominado Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; (2) en original, Constancia Catastral No. 70078, emitida en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (497,73 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2); (3) en original, certificado de solvencia emitido en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, propietaria de una parcela de terreno distinguida con el Nro. 459B, situada en Colinas de Carrizal, sector el Golf, se encuentra solvente; los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro; (4) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por la topógrafa Jeiva Terán, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en Urb. Colinas de Carrizal, calle el Golf, Parc. N°459-B, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (497,73 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio nueve (09); (5) en original, plano o croquis de distribución, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo el Nivel 1 un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 mts2) y el Nivel 2 un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74,00 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio diez (10); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KATTLYN ZULENA CAMPOS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.425, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (497,73 mts2), ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, calle El Golf, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.711.
Devuélvanse al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecisiete (17) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/yver.
Exp.25-4260.
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