REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintiuno (21) de enero de 2026.
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana JUDALVY MAGDALENA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-17.743.095, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRMA FELICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.577, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia fotostática, documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil trece (2013), bajo el N° 2013.1024, asiento registral N° 1, matrícula N° 229.13.31.7509, de cuyo contenido se desprende: “(…) LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, representada en este acto por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA CALCAÑO MEDINA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.363, actuando con el carácter de Gerente Estadal del Estado (sic) Miranda del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (…) da en venta, a los ciudadanos JUDALVY MAGDALENA SALAZAR JIMENEZ Y JESUS MARIA TORREZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.743.095 Y V-6.872.799, un lote de terreno el cual forma parte de un área de mayor extensión signada con la cédula catastral N°61550, con una superficie de CIENTO DIECISEIS Y METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (116.45 Mts2), el cual se encuentra ubicado dentro del Lote (sic) Numero (sic) dos, de los ocho lotes en que se encuentra dividida La Granja Ramo Verde dentro del documento de aclaratoria de Linderos (sic), y en la siguiente dirección: callejón sin nombre, acceso calle principal del castaño, casa sin número, Barrio el Castaño sector el tanque, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda (…)”; (2) en original, documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), quedando inscrito bajo el N° 2013.1024, asiento registral N° 2, matrícula N° 229.13.31.7509, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano “(…) Yo JESUS MARIA TORREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Número (sic) V-6.872.799, quien manifiesta no poder firmar por incapacidad física y lo hace a ruego el ciudadano WILMER JAVIER SALAZAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Numero (sic) V-16.369.358, y estampare mis huellas dactilares de conformidad, por medio del presente documento declaro: Doy venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana JUDALVY MAGDALENA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Número (sic) V-17.743.095, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del derecho que me pertenece de un terreno, el cual forma parte de un área de mayor extensión signado con la cédula catastral N71184, con una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (116,45Mts2), el cual se encuentra ubicado dentro del Lote (sic) Número (sic) dos, de los ocho lotes en que se encuentra dividida La Granja Ramo Verde, dentro del documento de aclaratoria de linderos y en la siguiente dirección: Callejón sin nombre, acceso Calle Principal del Castaño, casa sin número, Barrio el Castaño, Sector el Tanque, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (…)”; (3) en original, Constancia Catastral N° 71184, emitida en el mes de enero de dos mil veintiséis (2026) con vigencia hasta el 07 de enero de 2028, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JUDALVY MAGDALENA SALAZAR JIMENEZ, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS (116,45 mts2), y un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS (63,38 mts2); (4) en original, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JUDALVY MAGDALENA SALAZAR JIMENEZ, es contribuyente bajo la cuenta municipal N° 71184; (5) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo JUAN A. MATAMOROS, correspondiente a un terreno ubicado en: Callejón sin nombre, Acceso Calle Principal el Castaño, Barrio el Castaño, Sector el Tanque, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS (116,45 mts2); (6) en original, Croquis de la Bienhechuría, correspondiente a una bienhechuría ubicada en: Callejón sin nombre, Acceso Calle Principal el Castaño, Barrio el Castaño, Sector el Tanque, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS (63,38 mts2), los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUDALVY MAGDALENA SALAZAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.743.095, sobre una bienhechuría ubicada en: Callejón sin nombre, Acceso Calle Principal el Castaño, Barrio el Castaño, Sector el Tanque, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS (63,38 mts2), cuyas dependencias y especificaciones del inmueble objeto de la solicitud, están en el cuerpo de la misma y se dan aquí por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad, con una superficie aproximada de CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS (116,45 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio IRMA FELICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.577.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de once (11) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/dai.
Exp.26-4285.
Decreto.