REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por el ciudadano FELIPE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.050.603, debidamente asistido por la abogada ANGELICA RANGEL Defensora Pública Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.705, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en original, carta de residencia, expedida en fecha 03 de diciembre de 2025, por el consejo comunal “La Mascota”, ubicado en la comunidad de La Estrella, sector la Mascota, final prolongación Av. Bolívar con calle Vargas, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano FELIPE JESUS ZAMBRANO, se encuentra residenciado en A. Bolívar con calle Vargas, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, casa #5, desde hace cuarenta y ocho (48) años, la cual queda inserta en el presente expediente al folio cuatro (04); (2) en original, solicitud, presentada en fecha 28 de noviembre de 2025, por el ciudadano FELIPE JESUS ZAMBRANO, ante la ciudadana Dra. Annmary Arnal Gamboa, Síndico Procurador Municipal, a los fines de solicitar autorización a los fines de tramitar título supletorio, la cual queda inserta en el presente expediente al folio cinco (05); (3) en copia simple, oficio N° SMG-615/2025 emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del cual se desprende que la Sindicatura Municipal evidencia que el terreno ubicado en: sector La Estrella, final de la avenida Bolívar, casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia municipal, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio seis (06); (4) en copia simple, certificado de solvencia, emitido en fecha 03 de enero de 2025, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, al ciudadano JOSE LUIS MILANO MORALES, el cual queda inserto al presente expediente al folio siete (07); (5) en copia simple, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo JOSE LUIS MILANO MORALES, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en sector La Estrella, final de Av. Bolívar, casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio ocho (08); (6) en original, croquis de distribución, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio once (11); (7) en original, oficio N° SMG-026/2025 emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del cual se desprende que la Sindicatura Municipal autoriza a este juzgado para emitir título supletorio de las bienhechurías enclavadas en el terreno ubicado en: sector La Estrella, final de la Avenida Bolívar, casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio dieciocho (18); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FELIPE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.050.603, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción total de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,00 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL Defensora Pública Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.705.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecinueve (19) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LAG/RB/yver.
Exp.25-4277.
Decreto.