REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintiséis (26) de enero de mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 166°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos NELIDA VARGAS GONZALEZ y NELSON JOSE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.480.798 y V-5.604.540, respectivamente, en su condición de padres, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JONEELL ENRIQUE SANOJA VARGAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.988.660. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles, la cual fue redactada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Abg. KARINA FERNÁNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

LAG/RB/dai.
Solicitud N° 26-4287.
Decreto.