REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, siete (7) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA LARA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-22.761.830, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA FERNANDES, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.319, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en original, documento de compra-venta privado, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (08) de junio de dos mil siete (2007), registrado bajo el N° 50, tomo 15, Protocolo Primero, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano “(…) MIGUEL ANTONIO BENAVIDES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.543 (…) por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana LARA CANTILLO JOSEFA MARIA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.761.830, un lote de terreno, signado con el Código Catastral N°151001001006004115, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (273,83 mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle 24 de Julio, N°115, Barrio Pan de Azúcar. Sector 24 de Julio. Manzana N° 004. Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…)”; (2) en original, Constancia Catastral N° 66097, emitidas en el mes de abril de dos mil veinticinco (2025), con vigencia hasta el 18 de julio de 2027, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JOSEFA MARIA LARA CANTILLO, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (273,83 mts2), y un área de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (359,60 mts2), ubicado en la calle 24 de Julio, No. 115, Barrio Pan de Azúcar, sector 24 de Julio, manzana No. 004, Los Teques; (3) en original, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JOSEFA MARÍA LARA CANTILLO, es contribuyente bajo la cuenta municipal N° 66097; (4) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo E. Urquiola, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en el sector denominado “Calle 24 de Julio”, N°115, Barrio Pan de Azúcar, Manzana N°004, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (273,83 mts2); y (5) en copia simple, Croquis de la Bienhechuría, expedido por el topógrafo E. Urquiola, correspondiente a un nivel planta baja, ubicado en calle 24 de julio, B Pan de Azúcar, Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECÍMETROS (81,22 mts2), los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSEFA MARIA LARA DE JMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.761.830, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda denominada planta baja, ubicada en el sector Calle 24 de julio, N°115, Barrio Pan de Azúcar, Manzana N°004, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (81,22 mts2) cuyas dependencias y especificaciones del inmueble objeto de la solicitud, están en el cuerpo de la misma y se dan aquí por reproducidas, la cual declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (273,83 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio KARINA FERNANDES, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.319. Asimismo, se ordena corregir el folio dos (02), por cuanto existe error en la foliatura. Cúmplase.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de ocho (08) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/dai.
Exp.25-4278.
Decreto.
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