REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por el ciudadano OTELO MANUEL DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.458, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.086, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016), quedando registrado bajo el N° 2013.2626, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 229.13.17.1.2990, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano OTELO MANUEL DE FREITAS, adquirió la propiedad de una parcela de terreno distinguida con el N° 793-B-2, con un área aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), ubicada en el lugar denominado Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; (2) en original, Constancia Catastral No. 69043, emitida en el mes de julio de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano OTELO MANUEL DE FREITAS RODRIGUEZ, es propietario de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 mts2); (3) en original, certificado de solvencia emitido en el mes de enero de dos mil veintiséis (2026), por la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano OTELO MANUEL DE FREITAS RODRIGUEZ, es propietario de una parcela de terreno distinguida con el Nro. 793-B.2, situada en el parcelamiento Colinas de Carrizal; (4) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por la topográfica Matamoros, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en Urb. Colinas de Carrizal, Parc. 793-B2, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2); (5) en copia simple, plano o croquis de distribución, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo la planta baja un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 mts2) y la planta alta un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145,00 mts2); los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OTELO MANUEL DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.458, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts2), ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.086.
Devuélvanse al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de siete (07) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/yver.
Exp.25-4276.
Decreto.
|