REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5898/2025
SOLICITANTE:
YASMIT BALETA HAZZIME, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.196.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
OMAIRA MARGARITA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.581.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
SINTESIS DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada, en fecha 22 de septiembre de 2025, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana YASMIT BALETA HAZZIME, asistida por la profesional del derecho OMAIRA MARGARITA DIAZ, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 24 de septiembre del presente año, quedando anotada bajo el N° 5898/2025.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre del 2025, compareció la ciudadana YASMIT BALETA HAZZIME, asistida por la abogada OMAIRA MARGARITA DIAZ, supra identificadas, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa mista data, la solicitante confirió poder apud-acta a la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 03 de octubre del 2025, este Tribunal instó a la solicitante a subsanar su escrito de solicitud, esclarecer la discrepancia existente entre lo alegado y lo traído a los autos, y consignar recaudos faltantes.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre del 2025, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó escrito de subsanación constante de dos (02) folios útiles, así como los recaudos peticionados por auto de fecha 03/10/2025.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2025, este Tribunal ordenó librar oficios al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, y a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencias de fecha 14 de noviembre del 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de esta Juzgado, y consignó los oficios librados en fecha 13/10/2025, debidamente firmados y sellados en señal de haber sido recibidos por dichos entes.
En fecha 12 de diciembre del 2025, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº CJ-0047-2025 proveniente de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de diciembre del año en curso, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0119 proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece la abogada OMAIRA DIAZ C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIT BALETA HAZZIME, anteriormente identificadas, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 09 de octubre del año 2025, lo siguiente:

“(…) Mi poderdante ha venido ocupando desde hace aproximadamente Veinte (20) años un terreno que forma parte de una mayor extensión perteneciente a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda signado con el Boletín Catastral 43310 con una superficie se Setenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (72,84 mts2) el cual se encuentra ubicado en Esquina El Pavo, Acceso Calle Principal, No. 28-B, Barrio El Nacional Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda. (…) Sobre la totalidad del área descrita mi poderdante construyo a sus únicas expensas una bienhechuría que consiste en una casa de tres plantas (…)”. (Copia textual) (Subrayado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio Nº CJ-0047-2025 de fecha 08 de diciembre de 2025, proveniente de la Dirección de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, por medio del cual dicho ente dio respuesta al oficio Nº 2025/352 librado por este Juzgado, señalando lo siguiente:
“(…) Finalmente, la Dirección de Seguimiento y Control de Políticas Públicas de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, para poder determinar el estatus del proceso de regularización de la tierra, de la bienhechuría en estudio, recomienda hacerle una entrevista a la solicitante, a fin de obtener información que pueda llevar a establecer la situación jurídica del terreno donde se emplaza la bienhechuría (…)”.(Copia textual)

Asimismo, mediante oficio Nº 0119 de fecha 10 de diciembre 2025, la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda, dio respuesta al oficio Nº 2025/351, librado por este Juzgado, manifestó lo siguiente:
“(…) Al respecto, se le notifica que el bien inmueble en cuestión es propiedad del estado Bolivariano de Miranda; sin embargo, NO se autoriza la emisión de titulo supletorio sobre la bienhechuría edificada sobre el referido lote de terreno, toda vez que, la entidad federal Mirandina, adelanta tramites masivos para la elaboración y autorización de los mismos, de la mano de las comunas debido al volumen de peticiones que al respecto se han recibido, por lo cual, se adoptará un procedimiento especialísimo, cuya coordinación compete exclusivamente al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda (…)”. (Copia textual).

En tal sentido, en el caso de marras se evidencia que la apoderada judicial de la solicitante en su escrito de reforma libelar que cursa a los folios 14 y 15 del expediente, señaló que su poderdante construyó una bienhechuría en el terreno ubicado en la Esquina El Pavo, Acceso a la Calle Principal, Nº 28-B, Barrio El Nacional, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual es propiedad de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual, este Juzgado en fecha 13/10/2025, procedió a realizar los trámites inherentes a la solicitud de la autorización por ante la mencionada Gobernación, así como, en la Consultoría Jurídica de la misma; no obstante, los mencionados entes no autorizaron a la ciudadana YASMIT BALETA HAZZIME, anteriormente identificada, para el trámite del presente título supletorio, en virtud que no tienen la certeza si la prenombrada ciudadana realizó o no el proceso de regularización de la tierra, lo cual es un procedimiento especialísimo de total competencia del Gobernador de esta entidad federal Mirandina, aunado a ello, que debido al volumen de peticiones respecto a las autorizaciones para títulos supletorios, el Gobernador realizará tramites masivos con la colaboración de la comunas para el otorgamiento de las mismas.
Dilucidado lo anterior, y considerando que el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo, y tal como se evidenció que en la presente solicitud dicha autorización fue negada, resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana YASMIT BALETA HAZZIME, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.196.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero de 2026. Años 215º y 166º.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.









































S-Nº 5898/2025
AAP/MAB/ef.-