REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5781/2025
FECHA DE ENTRADA: 28 de abril de 2025.
SOLICITANTE:
HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.763.741.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:
NELSON ELÍAS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.430.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ, debidamente asistida por el abogado NELSON ELÍAS MARTÍNEZ, antes identificados, la cual fue distribuida en fecha 25 de abril de 2025, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 28 de abril de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5781/2025.
Por medio de diligencia de fecha 10 de junio de 2025, compareció la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ, debidamente asistida por el abogado NELSON ELÍAS MARTÍNEZ, identificados al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, la prenombrada ciudadana confirió poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio del año 2025, compareció el abogado NELSON ELÍAS MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consignó la autorización de la ciudadana HAIZA JOSEFINA COLORADOS RAMOS, en su carácter de propietaria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías de la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ.
Por auto de fecha 17 de junio de 2025, este Tribunal instó a la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ, a esclarecer la discrepancia existente en lo que respecta al área de terreno y de construcción de la bienhechuría, en virtud de no concatenarse lo alegado en su escrito de solicitud con los documentos consignados; y asimismo, a consignar copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año 2025, compareció el abogado NELSON ELÍAS MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consigno copia simple de la cédula de identidad de dos (2) testigos, y asimismo, solicitó a este Juzgado una extensión en el lapso perentorio, para no caer en la falta de impulso procesal, para esclarecer la desigualdad en las medidas del terreno y las bienhechurías en la cedula catastral.
Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2025, este Tribunal dejo constancia en autos de no haber transcurrido en su totalidad el lapso perentorio concedido en auto de fecha 17/06/2025, por lo cual, este Juzgado se pronunciaría respecto a lo solicitado, de ser necesario, una vez concluyera dicho lapso.
Por auto de fecha 21 de octubre del año 2025, este Tribunal ordeno realizar computo por Secretaria de los días continuos transcurridos desde el 17/06/2025 hasta esa data -21/10/2025-, y en virtud de haber fenecido el lapso concedido por este Juzgado, y a la solicitud realizada, se concedió una prórroga de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de esa fecha, exclusive, a los fines que la parte solicitante diera cumplimiento a lo peticionado por este Juzgado mediante auto de fecha 17/06/2025.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 21 de octubre de 2025, exclusive, hasta la presente fecha, no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana HAIZIBETH NAZARETH COLORADO de DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.763.741, en materializar su solicitud de TITULO SUPLETORIO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiseis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AVILA B.
S-Nº 5781/2025
AAP/MAB/ef.-
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