REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5788/2025
FECHA DE ENTRADA: 12 de mayo de 2025.

SOLICITANTE:
PARTE ACTORA:
CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.764.839.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.585.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
SINSTESIS DEL PROCESO
Vista la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, debidamente asistido por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, antes identificado, en fecha 09 de mayo de 2025, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado por insaculación del Distribuidor de Turno. Seguidamente, se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 12 de mayo de 2025, quedando anotada en el libro respectivo, bajo el N° 5788/2025.
En fecha 19 de mayo de 2025, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, debidamente asistido por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, y consigno los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud, y asimismo, confirió poder apud acta al prenombrado profesional del derecho.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que la última actuación en el presente expediente es el auto de despacho saneador dictado el 10 de junio de 2025, y desde dicha fecha exclusive, hasta la presente fecha se evidencia con meridiana claridad que no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir, de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de realizar la Notificación Judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia de impulsarla, aunado al tiempo transcurrido, es forzoso para esta juzgadora declarar la falta de interés procesal. Así se decide.-
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.764.839, en materializar su solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiseis (2026), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5788/2025
AAP/mab/gv.-