REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana LUZ OFELIA MONTERREY ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.531.334, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.582, actuando en su nombre propio y representación, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.)
, se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5964/2025
AAP/mab/lg.-
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