REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) enero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 3030/2025
FECHA DE ENTRADA: 25 de junio de 2025.

PARTE DEMANDANTE:
OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.852.398.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624.

PARTE DEMANDADA:
SIMON ADRIAN ESCALONA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.038.854.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste a los autos.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de junio de 2025, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185, presentado por la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, antes identificadas, proveniente de este Tribunal (cumpliendo funciones de Distribuidor), dándosele entrada y registró en el libro de Causas, en fecha 25 de junio de 2025, quedando anotado bajo el N° 3030/2025.
Por medio de diligencia de fecha 01 de julio de 2025, compareció la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 03 de julio del año en curso, este Tribunal instó a la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, a subsanar su escrito libelar donde indicara si o no adquirió bienes con el ciudadano SIMON ADRIAN ESCALONA OROPEZA, y asimismo, a consignar copia simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos SIMON ADRIAN ESCALONA OROPEZA, ADONAY ADRIAN ESCALONA RAMOS, ABIMELID GIHOVANNY ESCALONAS RAMOS y AARON EMANUEL ESCALONA RAMOS.
Por medio de diligencia de fecha 08 de julio de 2025, compareció la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, identificadas al inicio de la sentencia, y solicito el desglose de los folios 5 al 11 del expediente.
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, este Tribunal, acordó lo solicitado y ordeno devolver por Secretaria los documentos originales que cursan en los folios 5 al 10 del expediente, e insertar copia certificada en el lugar ocupado por éstos. En cuanto al folio 11 del presente expediente, se negó su devolución, por cursar el mismo en copia simple.
Por medio de diligencia de fecha 15 de julio de 2025, compareció la abogada JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, identificadas al inicio de la sentencia, y retiro los documentos originales que fueron desglosados.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 15 de julio de 2025, (exclusive), hasta la presente fecha, no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente demanda, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Divorcio 185, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana OLGA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.852.398, en contra del ciudadano SIMON ADRIAN ESCALONA OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.038.854, en materializar su pretensión de Divorcio 185. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veintiseis (2026), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.


EXP. Nº 3030/2025
AAP/MAB/lg