REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5826/2025
SOLICITANTE:
ANA ELVIA CABALLERO de PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.041.684.
ABOGADA ASISTENTE:
GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de mayo de 2025, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana ANA ELVIA CABALLERO de PEÑARANDA, debidamente asistida, y se le dio entrada y registro en esa misma fecha, en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5826/2025.
En esa misma data, la solicitante consigno los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 09 de junio de 2025, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 12 de junio de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de junio de 2025, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 14 de julio del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-309/2025 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, donde dicho ente informo a este Juzgado: “(…) que el terreno ubicado en: Sector El Progreso, Barrio El Nacional, Calle Principal, Escalera 7, Casa Nro.2, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, Según Documento Registrado Nº 26, Protocolo 1, Tomo 06, de fecha 11/05/1977, Boletín Catastral Nro. 43310, (SEGÚN PLANO 25/05/2025), no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio (…)”.
Como consecuencia de lo anterior, por auto de fecha 16 de julio de 2025, este Tribunal ordenó librar oficio al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, y a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, a fin que enviaran a este Juzgado la autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencias de fecha 18 de julio de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó los oficios librados al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda y a la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de julio de 2025, debidamente firmados y sellados en señal de haber sido recibidos.
En fecha 18 de septiembre del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº CJ-0031-2025 proveniente de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 16 de diciembre del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0123 proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana ANA ELVIA CABALLERO de PEÑARANDA, anteriormente identificada, en su escrito libelar presentado en fecha 27 de mayo del año 2025, lo siguiente:

“(…) Sobre una extensión de terreno de aproximadamente 260,91 m2, (…) cuya propiedad es Municipal, el cual vengo poseyendo desde hace aproximadamente 40 años años (sic), de forma pacífica e ininterrumpida, he (mos) construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi (nuestro) propio peculio, producto de mis ahorros, unas bienhechurías (…)”.

Ahora bien, se desprende del oficio Nº CJ-0031-2025 de fecha 04 de septiembre de 2025, proveniente de la Dirección de Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, por medio del cual dicho ente dio respuesta al oficio Nº 2025/270 librado por este Juzgado, señalando lo siguiente:
“(…) Finalmente, la Dirección de Seguimiento y Control de Políticas Públicas de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, para poder determinar el estatus del proceso de regulación de la tierra, de la bienhechuría en estudio, recomienda hacerles una entrevista a los solicitantes, a fin de obtener información que pueda llevar a establecer la situación jurídica del terreno donde se emplaza la bienhechuría. (…)”.

Asimismo, mediante oficio Nº 0123 de fecha 15 de diciembre 2025, la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda, dio respuesta al oficio Nº 2025/269, librado por este Juzgado, manifestó lo siguiente:
“(…) Al respecto, se le notifica que, el bien inmueble en cuestión, es propiedad del estado Bolivariano de Miranda; sin embargo, NO se autoriza la emisión de título supletorio sobre la bienhechuría edificada sobre el referido lote de terreno, todo vez que, la entidad federal Mirandina, adelanta tramites masivos para la elaboración y autorización de los mismos, de la mano de las comunas, debido al volumen de peticiones que al respecto se han recibido, por lo cual, se adoptará un procedimiento especialísimo, cuya coordinación compete exclusivamente al Gobernador del estado Bolivariano de Miranda (…)”.

En tal sentido, en el caso de marras se evidencia que la solicitante en su escrito libelar señaló que el terreno ubicado en el Sector El Progreso, Barrio El Nacional, Calle Principal, Escalera 7, Casa Nro.2, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en el cual a su decir construyó una bienhechuría es de propiedad Municipal, lo cual discrepa de acuerdo a la información suministrada por la Sindico Procuradora del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, mediante el oficio Nº SMG-309/2025, de fecha 02/07/2025, que riela al folio 10 del expediente, pues del mismo se desprende que dicho ente no puede otorgar la autorización requerida para el trámite de ésta solicitud, en virtud que el terreno descrito anteriormente es de presunta tenencia de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual, este Juzgado en fecha 16/07/2025, procedió a realizar los trámites inherentes a la solicitud de la autorización por ante la mencionada Gobernación, así como, en la Consultoría Jurídica de la misma; no obstante, los mencionados entes no autorizaron a la ciudadana ANA ELVIA CABALLERO de PEÑARANDA, anteriormente identificada, para el trámite del presente título supletorio, en virtud que no tienen la certeza si la prenombrada ciudadana realizó o no el proceso de regularización de la tierra, lo cual es un procedimiento especialísimo de total competencia del Gobernador de esta entidad federal Mirandina, aunado a ello, que debido al volumen de peticiones respecto a las autorizaciones para títulos supletorios, el Gobernador realizará tramites masivos con la colaboración de la comunas.
Dilucidado lo anterior, y considerando que el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo, y tal como se evidenció que en la presente solicitud dicha autorización fue negada, resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.-


Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana ANA ELVIA CABALLERO de PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.041.684.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de enero de 2026. Años 215º y 166º.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.













S-Nº 5826/2025
AAP/MAB/na.-