REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de enero de 2026
215º y 166º
Visto el libelo y los recaudos que se encuentran anexos en la presente demanda que con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MILAGRO MORAIMA GARCIA GRATEROL venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.330.766, debidamente asistida por el abogado DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.260. En contra de la ciudadana CARMEN JULIA NEXANS MARQUEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-10.283.956; se observa que carecen de recaudos fundamentales para llevar a cabo su pretensión, en consecuencia este juzgado INSTA a la parte actora la ciudadana MILAGRO MORAIMA GARCIA GRATEROL a consignar: Original del documento privado suscrito entre la ciudadana MILAGRO MORAIMA GARCIA GRATEROL y CARMEN JULIA NEXANS MARQUEZ en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) y Copias Certificadas de los recaudos consignados en fecha veinte (20) de enero del dos mil veintiséis (2026) ya que los mismos constan en copia simple, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que anterior
LA SECRETARIA