REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 07 de enero de 2026
215º y 166º

Vista la solicitud de DIVORCIO, y los recaudos consignados en fecha 17 de diciembre del 2025, presentada por los ciudadanos YATZURY KATIUSCA MARTINEZ QUINTERO y JOHAN MARCOS GARCIA SILVEIRA venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.765.807 y V-11.554.456; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROGER VELASQUEZ LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 215.037; se observa que carecen de recaudos fundamentales para llevar a cabo su pretensión, en consecuencia este juzgado INSTA a los solicitantes los ciudadanos YATZURY KATIUSCA MARTINEZ QUINTERO y JOHAN MARCOS GARCIA SILVEIRA a consignar original o copia certifica del Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de los hijos concebidos durante su unión conyugal, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que anterior
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6100-25
INSTAR