REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de Enero de 2026.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-230
SOLICITANTE: NATALY LIZET MULATO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.454.581.
ABOGADO ASISTENTE: Julio Bravo Monagas, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 10.374.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 16 de Diciembre de 2025, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 16 de Diciembre de 2025, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como SANDRA ELIZABETH GUDIÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.689, y LUISA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 68 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.056.005, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó su bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NATALY LIZET MULATO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.454.581, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Noviembre de 2001, inscrito bajo el Nº 12, Tomo 9, Protocolo Primero, el cual posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (182,01 Mts. 2), con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (93,35 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), situada vuelta Azul, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día dos de diciembre de dos mil veinticinco (12/01/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-25-230
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