REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILL REYNIER BILE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.660.013, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.948, actuando en nombre propio y representación, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la solicitud requerida, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1) en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 010, correspondiente a la ciudadana ANA MERCEDES LOPEZ NAVARRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiséis (2006); 2) en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 2435, correspondiente al ciudadano WILL REYNIER, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de cuyo contenido se desprende que la referida acta se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), y que sus padres fueron los ciudadanos WALTHER THOMAS BILE ARAUJO y ANA MERCEDES LOPEZ DE BILE; 3) en copia simple ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1393, correspondiente al ciudadano WALTHER ERIC, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), de cuyo contenido se desprende que sus padres fueron los ciudadanos WALTHER THOMAS BILE ARAUJO y ANA MERCEDES LOPEZ DE BILE; 4) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana ANA MERCEDES LOPEZ NAVARRO, de cuyo contenido se desprende que la referida era de estado civil divorciada; 5) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano WALTHER ERIC BILE LOPEZ; 6) en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano WILL RAYNIER BILE LOPEZ; y 7) en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a los ciudadanos VERONICA ANDREINA OCANDO SILVA y OSCAR JOSE QUIROS CASTILLO, testigos promovidos por el solicitante; consecuentemente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos WILL RAYNIER BILE LOPEZ y WALTHER ERIC BILE LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.660.013 y V-14.158.184, en su orden, en carácter de hijos de la causante ANA MERCEDES LOPEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.272.680, de estado civil divorciada, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 010, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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