REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) días del mes de enero año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 419-2025.
SOLICITANTES: CARMEN LUCIA BLANCO DE RUIZ, MARILYN BLANCO OROPEZA, JUAN ERNESTO BLANCO OROPEZA, REBECA BLANCO OROPEZA, MIGUEL ANGEL BLANCO OROPEZA, venezolanos, casada, fallecida, soltero, soltera, soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.001.684, V-6.204.411, V-6.213.970, V-9.487.048, V-10.348.676, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado: MIGUEL ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°120.779.
SUCESORES: CARMEN LUCIA BLANCO DE RUIZ, MARILYN BLANCO OROPEZA, JUAN ERNESTO BLANCO OROPEZA, REBECA BLANCO OROPEZA, MIGUEL ANGEL BLANCO OROPEZA, venezolanos, casada, (fallecida), soltero, soltera, soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.001.684, V-6.204.411, V-6.213.970, V-9.487.048, V-10.348.676, anteriormente identificados respectivamente.
CAUSANTE: ROGELIA OROPEZA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuestas por los ciudadanos: CARMEN LUCIA BLANCO DE RUIZ, MARILYN BLANCO OROPEZA, JUAN ERNESTO BLANCO OROPEZA, REBECA BLANCO OROPEZA, MIGUEL ANGEL BLANCO OROPEZA, venezolanos, casada, (fallecida), soltero, soltera, soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.001.684, V-6.204.411, V-6.213.970, V-9.487.048, V-10.348.676 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: ROGELIA OROPEZA
quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.731.649, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de agosto de 1996, según consta de Acta de Defunción N° 030, Folio 30, Año:1996, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Carmen Lucia Blanco de Ruiz.
B. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Carmen Lucia Blanco de Ruiz.
C. copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Marilyn Blanco Oropeza.
D. original de acta de Defunción del ciudadano: Marilyn Blanco Oropeza.
E. copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Juan Ernesto Blanco Oropeza.
F. original de acta de nacimiento del ciudadano: Juan Ernesto Blanco Oropeza.
G. copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Rebeca Blanco Oropeza.
H. original de acta de nacimiento del ciudadano: Rebeca Blanco Oropeza.
I. copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Miguel Ángel Blanco Oropeza.
J. original de acta de nacimiento del ciudadano: Miguel Ángel Blanco Oropeza.
K. copia fotostática de la cédula de identidad de la extinta: Rogelia Oropeza.
L. original del acta de defunción de la extinta: Rogelia Oropeza.
M. copia de la cédulas de los testigos: Nimcy Dayana Cañongo Castillo y Alexis Lino Sosa Rodríguez.
seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NIMCY DAYANA CAÑONGO CASTILLO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.358.321 y ALEXIS LINO SOSA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.613.816, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 21 y 22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos CARMEN LUCIA BLANCO DE RUIZ, MARILYN BLANCO OROPEZA, JUAN ERNESTO BLANCO OROPEZA, REBECA BLANCO OROPEZA, MIGUEL ANGEL BLANCO OROPEZA, venezolanos, casada, (fallecida), soltero, soltera, soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.001.684, V-6.204.411, V-6.213.970, V-9.487.048, V-10.348.676, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: ROGELIA OROPEZA , quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.731.649, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Octubre de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 030, Folio 30, Año:1996, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: CARMEN LUCIA BLANCO DE RUIZ, MARILYN BLANCO OROPEZA, JUAN ERNESTO BLANCO OROPEZA, REBECA BLANCO OROPEZA, MIGUEL ANGEL BLANCO OROPEZA, venezolanos, casada, (fallecida), soltero, soltera, soltero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.001.684, V-6.204.411, V-6.213.970, V-9.487.048, V-10.348.676 respectivamente;
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de enero año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 412-2025
JAAA/GJ/Jhonnatan**
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