REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, Catorce (14) días de Enero de 2026.
215º y 166º
SOLICITUD: 429-2025.-
SOLICITANTE: ROBERT MANUEL ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.698.046, asistido por el abogado en ejercicio Nelson ABDON SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 15/12/2025, presentado por el ciudadano: ROBERT MANUEL ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V16.812.230, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ABDON SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.055, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 19/12/2025, se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno que presume es propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicado en la siguiente dirección: Calle Santa Eduvigis, sector el Empedrado, casa Nº 18, parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda tal y como se acredita Autorización para Evacuar Titulo Supletorio por ante este Juzgado de Municipio, de fecha 07/11/2025, procedente de la Sindicatura Municipal, según croquis de Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal en fecha 09 de Octubre del 2025; cuya área de terreno según mesuras es de: QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (572,83Mts²), área de construcción según mensuras: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (149,76 Mts²),
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta 45,07Mts. Con propiedad de Jacinta Arteaga. SUR: En línea recta 45,12Mts. Con propiedad de Rosa Blanca; ESTE: En línea recta 14,70Mts. Con propiedad de Evencia Díaz; OESTE: En línea recta 10,75Mts. Con calle Santa Eduviges, según consta levantamiento Parcelario con medidas y linderos y área aproximada emitido por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 09 de Octubre del 2025.
Alegó que construyó una Bienhechuría (casa) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (149,76 Mts²). La construcción tiene las siguientes características; paredes de bloques frisados, por ambos lados, con estructura de concreto, con las siguientes características, y conformada por dos ambientes; en el primer ambiente que es la parte de adelante tiene dos (02) cuartos un (01) baño, una sala una puerta de madera con su respectiva reja, posee tres (03) ventanas, y el anexo tiene un baño, sala, cocina, cuatro (04) cuartos, en la entrada una puerta de madera con su respectiva reja de hierro, al fondo otra puerta de madera que da hacia el patio, con sus vidrios, todos los servicios de aguas claras por tubería y de aguas servidas totalmente empotradas, las paredes frisadas, el techo es de zinc, el piso es de cemento pulido, servicio de electricidad y sus tomacorrientes y lámparas todas en el cual ha invertido la cantidad de Un Millón Trescientos Veintitrés Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.323.878,⁴⁰).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 09/01/2026, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: María Noris Mejías, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.707, domiciliada en: carretera Nacional Yare Ocumare del Tuy, Sector La Manga, Casa Nº 01, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424-365.3400 y Ángel Simón Bolívar Requena, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.890.262, domiciliado en: Urbanización El Rosario, Calle Principal, Casa Nº 114, Parroquia Sanata Lucía del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424-127.1093.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ROBERT MANUEL ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V16.812.230, sobre las ampliaciones y mejoras descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 429-2025
JAAA/GJ/Lynnette.
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