REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.


SOLICITUD Nº 02-2026.

SOLICITANTE: MARYORIE TAMARA INDRIAGO, de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.950.327.
ABOGADA ASISTENTE: Abg: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°194.398, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.
SUCESORAS: MARYORIE TAMARA INDRIAGO, anteriormente identificada y FRANCISCO JOSE INDRIAGO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.116.000 respectivamente.
CAUSANTE: AURA CELINA MEDINA CHAVEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: MARYORIE TAMARA INDRIAGO, de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.950.327 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la extinta ciudadana: AURA CELINA MEDINA CHAVEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-643.967, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Diciembre de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 200, Folio 200, Tomo I, Año:2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicit1ud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:

De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Maryorie T. Indriago.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Maryorie T. Indriago.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: Francisco J. Indriago.
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: Francisco J. Indriago.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Aura C. Medina.
F. Original del Acta de Defunción de la extinta: Aura C. Medina.
G. Copia de la Cédulas de los testigos: Elida Montilla y Luis Mosqueda.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN MONTILLA BARRETO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.591.805 y LUIS MIGUEL MOSQUEDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.677.235, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 13 y 16). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: MARYORIE TAMARA INDRIAGO y FRANCISCO JOSE INDRIAGO MEDINA, ambos anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como los Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus, ciudadana: AURA CELINA MEDINA CHAVEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-643.967, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Diciembre de 2024, según consta de Acta de Defunción N° 200, Folio 200, Tomo I, Año:2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: MARYORIE TAMARA INDRIAGO, de nacionalidad Venezolana, estado civil divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.950.327 y FRANCISCO JOSE INDRIAGO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.116.000 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Enero año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -


Solicitud Nº 02-2026
JAAA/GJ/Zaida**