REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, veintidós (22) de enero de 2026.
215º y 166º
Expediente N° 5970/2026-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ. -
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: KAREN ADRIANA CELIS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.487.404 y JHONATAN MOISES COLMENARES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.084.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIOS: J.A.C.C y J.M.C.C, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: KAREN ADRIANA CELIS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.487.404 y JHONATAN MOISES COLMENARES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.084; asistidos por la abogada: YARIT HERNANDEZ , Defensora Municipal para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en beneficio del adolescente y el niño: J.A.C.C y J.M.C.C, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad ; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 24/11/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del adolescente y el niño antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo. PRIMERO: el padre se compromete a dar la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50,00 $) MENSUALES, el cual se entregara en dos quincenas, (25,00$) el quince de cada mes y el ultimo (25,00$) por concepto de alimentación para sus hijos, lo cual una vez dada guardara los medios probatorios donde se certifique el cumplimiento de la misma.- SEGUNDO: ambos progenitores cumplirán de forma igualitaria, los gastos correspondientes en materia de: Educación, Salud, Artículos de uso personales, vestir, calzados entre otros gastos que son inherentes a los niños, un 50% la madre y un 50% el padre..- TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, ambos progenitores cumplirán de manera igualitaria con los gastos de la semana del dia 24 y la semana del dia 31 en el vestir, calzados y obsequios navideños.-.
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del veinticuatro (24) de noviembre del 2025. tanto el padre como la madre solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme. -
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 08, 365, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos: KAREN ADRIANA CELIS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.487.404 y JHONATAN MOISES COLMENARES CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.084, en beneficio del adolescente y el niño: J.A.C.C y J.M.C.C, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y once (11) años de edad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026.-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5970/2026-
AAP/GJ/Jhonnatan
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