REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 012-2026.
SOLICITANTE: Dilmarys Martínez de Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-10.893.034, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y padre: María Eugenia Martínez Machado, Nailet Virginia Martínez Machado, José Tomás Martínez Machado y Tomás David Martínez, titulares de la cédula de identidad números: V-10.072.611, V-10.072.609, V-10.072.610 y V-2.588.672 respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Ferrer Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.032.
SUCESORES: Dilmarys Martínez de Ramírez, María Eugenia Martínez Machado, Nailet Virginia Martínez Machado, José Tomás Martínez Machado y Tomás David Martínez, anteriormente identificados respectivamente.
CAUSANTE: Eustoquia Machado de Martínez.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: Dilmarys Martínez de Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-10.893.034, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y padre: María Eugenia Martínez Machado, Nailet Virginia Martínez Machado, José Tomás Martínez Machado y Tomás David Martínez, titulares de la cédula de identidad números: V-10.072.611, V-10.072.609, V-10.072.610 y V-2.588.672; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor las solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana: EUSTOQUIA MACHADO DE MARTÍNEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.292.794, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de octubre del 2025, según consta de Acta de Defunción N° 288, Folio 288, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Único y Universal Heredero, este Tribunal observa, que las solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática del Acta de Defunción debidamente certificada de la extinta: Eutoquia Machado de Martínez.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Eustoquia Machado de Martínez.
C. Copia fotostática del acta para Regularizar la Unión Concubinaria de la extinta: Eustoquia Machado de Martínez y Tomás David Martínez.
D. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: Tomás David Martínez.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Dilmarys Martínez de Ramírez.
F. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: María Eugenia Martínez Machado.
G. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Nailet Virginia Martínez de Méndez.
H. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: José Tomás Martínez Machado.
I. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Dilmarys Martínez de Ramírez.
J. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: María Eugenia Martínez Machado.
K. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Nailet Virginia Martínez de Méndez.
L. Copia de Acta de Nacimiento de la ciudadana: José Tomás Martínez Machado.
M. Copia de la Cédulas de los testigos: Yuleidys del Carmen Urdaneta Morales y Yainer Enrique Guevara Espejo.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YULEIDYS DEL CARMEN URDANETA MORALES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.929.598 y YAINER ENRIQUE GUEVARA ESPEJO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.874.652, respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las Tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursante al folio (f. 20 y 21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: DILMARYS MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA
MARTÍNEZ MACHADO, NAILET VIRGINIA MARTÍNEZ MACHADO, JOSÉ TOMÁS MARTÍNEZ MACHADO Y TOMÁS DAVID MARTÍNEZ, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como Únicas y Universales Herederas.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones: TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus, ciudadana: EUSTOQUIA MACHADO DE MARTÍNEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.292.794, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de mayo del 2021, según consta de Acta de Defunción N° 288, Folio 288, Año:2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de su HIJOS Y ESPOSO, ciudadanos: Dilmarys Martínez de Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-10.893.034, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y padre: María Eugenia Martínez Machado, Nailet Virginia Martínez Machado, José Tomás Martínez Machado y Tomás David Martínez, titulares de la cédula de identidad números: V-10.072.611, V-10.072.609, V-10.072.610 y V-2.588.672 respectivamente. –
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. –
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 012-2026
JAAA/GJ/Lynnette
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