REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, Siete (07) días de Enero de 2026.
215º y 166º
SOLICITUD: 414-2025.-
SOLICITANTE: ANTHONY BASSIL NICOLAS CHAKKAL, titular de la cédula de identidad Nº V-30.698.046, asistido por el abogado en ejercicio Martino Kodiak Lapenna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08/12/2025, presentado por el ciudadano: ANTHONY BASSIL NICOLAS CHAKKAL, titular de la cédula de identidad Nº V-30.698.046, asistido por el abogado en ejercicio Martino Kodiak Lapenna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 12/12/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que presume es propiedad del Municipio Independencia, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central de Santa Teresa del Tuy, Calle México, sector Nº 03, Casa Nº 36, del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda tal y como se acredita Autorización para Evacuar Titulo Supletorio por ante este Juzgado de Municipio signado con el Nº ATS-SMI-019/2025, de fecha 02/12/2025, procedente de la Sindicatura Municipal, según croquis de Levantamiento Parcelario emitido por la Dirección de catastro Municipal en fecha 18 de Noviembre del 2025; cuya área de terreno según mesuras es de: CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47,00Mts²), área de construcción según mensuras: CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENSTA Y TRES CENTÍMETROS (139,93 Mts²),
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,62Mts. Con Casa que es o fue de Charles Pinzón. SUR: En 10,60Mts, con casa que es o fue de Fmlia. Díaz; ESTE: En 4,42Mts, con Calle México; OESTE: En 4,45 Mts con casa que es o fue de la Fmlia. Mijarez, según consta levantamiento Parcelario con medidas y linderos y área aproximada emitido por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02 de Diciembre del 2025.
Alegó que construyó una casa de tres (03) plantas, CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47,00Mts²) que se describe a continuación: Cada planta estructurada con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, cocina empotrada toda cerámica, dos (02) baños, tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, puertas de maderas internas y puerta principal con rejas de hierro, ventanas panorámicas y una sotea con dos (02) tanques de agua y su bomba eléctrica, con todos los servicios públicos, con instalación completa de luz eléctrica y todo su cableado, aguas blancas y aguas negras en el cual ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/10/2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: EUDOMAR JOSÉ SOSA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.503.291, domiciliado en: Ciudad Lozada, sector 12 de marzo, casa 32, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda , teléfono de ubicación 0412-054.0331 y KENDER ALEXANDER ACOSTA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.279.247, domiciliado en: domiciliado en: Ciudad Lozada, sector 12 de marzo, casa sin número, adyacente cerca del ambulatorio, parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0414- 018.66.63.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ANTHONY BASSIL NICOLAS CHAKKAL, titular de la cédula de Identidad Nº V-30.698.046, sobre las ampliaciones y mejoras descritas en la presente
solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al Siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 414-2025
JAAA/GJ/Lynnette.
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