REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY
Santa Teresa del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2026.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD: 416-2025.-

SOLICITANTE: LUIS ANIBAL CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-11.665.737 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N°V-10.895.953 e inscrito en el Inpreabogado Nº 171.163.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. -
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10/12/2025, presentado por el ciudadano: LUIS ANIBAL CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-11.665.737 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N°V-10.895.953 e inscrito en el Inpreabogado Nº 171.163., por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 16/12/2025, se admitió la solicitud.
Alegó que el terreno es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Fundación Santa Barbara, Manzana 031, Parcela 004 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en el documento protocolizado por debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N°, Folio del 7 al 11Vto., Tomo 1° de fecha 4/04/2005 para evacuar título supletorio ante el Juzgado, cuya área de terreno según mesura de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con TREINTA Y UN DECIMENTROS (497,31 M2) y un Área de Construcción según mesura de: CIENTO SESNTA METROS CUADRADOS con TREINTA DECIMETROS (160,30 M2).
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 25.50 M. Calle Arismendi. SUR: En 29.00 con Parcela 005. ESTE: En 15.00 M. Calle Urica. OESTE: En 21.50 M con Parcela 003.
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble está construida de la siguiente manera: Piso: de cemento Pulido, Trecho: de Placa, Paredes: de Bloque, Comedor, 4 ventanas, 2 Puertas, Servicio de agua, Servicio de Luz, servicio de cloacas. Dichas bienhechurías tienen valor de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00).
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 19 de Diciembre de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CARLOS HIBIRMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.888.491, domiciliado en: Fundación Santa Barbara, Calle Barinas, Casa N° 40 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0416-371-84-37 y NELCY CARMONA DE MOLINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.218.675, domiciliado en: Fundación Santa Barbara, Calle Barinas, Casa N° 10 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0414-226-28-13.
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: LUIS ANIBAL CONTRERAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-11.665.737, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2026. Años 254º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-



Solicitud Nº 416-2025.-
AAP/GJ/Zaida**