REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 09 de enero de 2026.
215º Independencia y 166º Federación
SOLICITUD: 417/2025.-
SOLICITANTE: ESTERVINA HEREDIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.614.020; asistidas por la abogada en ejercicio MARION ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.611.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/01/2025, presentado por la ciudadana: ESTERVINA HEREDIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.614.020; asistidas por la abogada en ejercicio MARION ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.611, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 22/01/2025, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que se presume es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Barrio la Lagunita, sector Independencia, calle Bolívar con cruce con calleé Porvenir, casa N° 132, Parroquia Cartanal, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia en Autorización para evacuar título supletorio ante el Juzgado, emitido por la Sindicatura Municipal, ATS-DSM,-018/2025, de fecha 28/11/2025; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la división de Catastro Municipal de fecha 25/09/20025, cuya área de terreno según mesura de: MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1230,00m2) y un Área de Construcción según mesura de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (345,99 M2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (28.55 mts), con calle Bolívar. -SUR: En (31,04 mts), con casa que es o fue de Aura Cordova.-ESTE: En (41,31 mts), con calle el Provenir.-OESTE: En una línea quebrada de 41,61 mts, con casas que es o fueron de Esther Jiménez y Aura Cordova.-
Alegó que construyó una vivienda a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida de la siguiente manera: dos (02) pisos: una (01) vivienda familiar en el piso uno (01) y una (01) vivienda familiar en el piso dos (02); con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (345,99 mts2), de construcción de ambas plantas. PLANTA UNO (01): con estructura de concreto, piso de cemento acabado pulido, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de platabanda,
perfiles de aluminio anodizados tipo panorámicas con rejas de protección, puertas de láminas sencilla de hierro, y cuenta con los siguientes ambientes: cinco (05) habitaciones incluido baño, cada uno con baldosas de cerámicas, una (01) cocina, un (01) comedor, una (1) sala, un (01) lavadero. PLANTA DOS (02): con estructura de concreto, piso de cemento acabado pulido, paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de láminas de acerolit, perfiles de aluminio anodizados tipo panorámicas con rejas de protección, puertas de láminas sencilla de hierro, y cuenta con los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones incluido baño, cada uno con baldosas de cerámicas, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (1) sala, un (01) porche. Ambos pisos cuentan con aducción de aguas blancas, red de aguas servidas, sus instalaciones sanitarias y eléctricas. Dichas bienhechurías tienen valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.-
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, en fecha 19 de diciembre de 2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: TAPIA ESTHER JIMÉNEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.562.672 domiciliado en: avenida Bolívar, parcela S/N°, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y AURA ELENA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.042.577, domiciliado en: Cartanal, calle la Fe, casa Nº 02, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: ESTERVINA HEREDIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.614.020, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los 09 de enero de 2026.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.- El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud N° 417/2025
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