En fecha 28/07/2025 se recibe la presente DEMANDA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YETZIMAR STEFANIA SANABRIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.755.012; progenitora de la niña: XIMENA YOXIVETTE PITRE SANABRIA de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano YONDER YONWELBER PITRE GORDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.577.491.
Cursa al folio cinco (05) y de fecha 01/08/2025 auto mediante el cual, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la notificación de las partes y a la Fiscalía 14° del Ministerio Publico, asimismo librar oficio a la Defensa Pública adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Cursa al folio nueve (09), de fecha 30/09/2025, diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal en la que consigna Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, recibida Y firmada en fecha, 29/09/2025 quedando debidamente notificado.
Corriente al folio doce (12) y de fecha 19/11/2025, cursa diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal en la que consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano YONDER YONWELBER PITRE GORDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.577.491, la cual fue practicada en la misma fecha vía telefónica quedando debidamente notificado.
Corriente al folio catorce (14) y de fecha 20/11/2025, cursa diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal en la que consigna Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana YETZIMAR STEFANIA SANABRIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.755.012, la cual fue practicada en la misma fecha vía telefónica, quedando debidamente notificada.
Cursa al folio dieciocho (18) de fecha 01/12/2025, Acta de Audiencia de Mediación fijada por este Tribunal con la finalidad de establecer acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de las niñas antes identificadas. En este acto el ciudadano Juez procede a explicarles a las partes las consideraciones relativas al caso, así como instarlos a la conciliación. Una vez oído el llamado del ciudadano Juez, las partes proceden a intervenir, fijando cada una su posición respecto al caso. Finalizan las intervenciones, se deja en este acto expresa constancia, que: HUBO ACUERDO entre las partes, estableciendo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de CUARENTA (40$) DOLARES AMERICANOS MENSUALES, Anclados a la tasa del dólar establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. Asimismo, el padre solicita que le sea consignada factura de dichos gastos. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: El siguiente acuerdo será Homologado y tendrá vigencia a partir de la presente fecha, con el fin de garantizar el Interés Superior de la niña anteriormente identificada, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes (LOPNNA) Es todo.
este juzgador previa revisión del acuerdo presentado por las partes, y en consecuencia con él con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En este mismo orden debemos hacer referencia al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual resalta las garantías del interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, resguardando así el derecho de un nivel de vida adecuado a la niña: XIMENA YOXIVETTE PITRE SANABRIA de tres (03) años de edad, por cuanto se procede a impartir su homologación. ASI SE DECLARA.
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