REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 19 de enero del año 2026.
215º y 166º
Expediente N° 14768.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LISBETH CAROLINA SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.140.353, debidamente asistida por la profesional del Derecho AURA LIDA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.745.801, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo Nro. 25.729 y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CLARA ELENA GARCIA DE SOTO (esposa del De Cujus), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.145.677, y sus hijos ciudadanos LISBETH CAROLINA SOTO GARCIA, BERMERY BEATRIZ SOTO SANCHEZ, KARIMAR BEATRIZ SOTO SANCHEZ, FRANKLIN ALBERTO SOTO SANCHEZ, CARLOS RAFAEL SOTO GONZALEZ, KARELIS ELENA SOTO GARCIA, YOSEMERY YORELA SOTO FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO SOTO FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.140.353, V-12.115.962, V-14.046.286, V-15.040.962, V-14.260.499, V-15.585.267, V-16.031.241 y V-18.315.420, respectivamente, del De Cujus, ciudadano ALDO SOTO CEREZO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.595.530.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Maria.
Solicitud N° 14768.
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