REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 26 de enero del año 2026.
215º y 166º
Expediente N° 14760.-
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARISOL JEANETTE LOSAPIO ROJAS (Esposa del de Cujus), y a sus hijos los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PIÑATE LOSAPIO, JEAN LUIS PIÑATE LOSAPIO y LIUSKARI JEANETTE PIÑATE LOSAPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.505.826, V.- 20.221.829, V.- 17.514.650, V.- 21.130.364. Ciudadano, en sus carácter de causahabientes del De Cujus, ciudadano JUAN LUIS PIÑATE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.075.548.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PAMELA D. BLANCO P.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. Abg. PAMELA D. BLANCO P.
ABRA/PDBP/Astrid.
DUUH.
SOLICITUD N° 14760
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