REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.486.493, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ROWNY JOSE REQUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.837.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5838

-I-

En fecha 19 de enero de 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.486.493, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ROWNY JOSE REQUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.837, según se evidencia en el documento poder debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el número 37, folios 185, Tomo 6, en fecha 14 de julio del año 2025, debidamente asistida por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.321, a los fines de solicitar que este Tribunal le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle México, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CON TRES CENTIMETROS (121,03 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres (3) segmentos de seis metros con veinte centímetros (6,20mts) el primero, siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) el segundo y de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) el tercero con casa de la señora Faustina Duarte; SUR: En diez y ocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con casa de Luis Merchán; ESTE: En tres (3) segmentos separados de cinco metros (5,00 mts ) el primero, con casa del señor Marcos García, de un metro con diez centímetros (1,10 mts) el segundo y de dos metros (2,00 mts) el tercero con casa de Faustina Duarte; y OESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts ) con la calle México. según consta en documento de compra venta protocolizado por la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 22, folios 116 al 120, Protocolo Primero, Tomo 20, Segundo (2°) Trimestre del año 1997, la bienhechurías construidas en el terreno anteriormente tiene la siguiente especificación de acuerdo a lo narrado por el solicitante en su escrito: Dos (02) apartamentos, uno sobre el otro pero independientes entre sí, el PRIMER APARTAMENTO ubicado en la planta baja con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (121,03 Mts2), siendo su distribución: una (01) habitación con closet, una (01) habitación, una (01) sala de baño, una (01) cocina armada en concreto y cerámica, un (01) comedor con un mesón armado en concreto y cubierto en granito, una (01) sala, un (1) deposito, un (01) estacionamiento techado con capacidad para dos (02) vehículos, un () 01 lavandero, un (01) tanque subterráneo y una (01) escalera armada en concreto que da acceso a la planta alta; y el SEGUNDO APARTAMENTO ubicado en la planta alta con área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (105,36 M2), distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación con closet, una (01) habitación principal, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina comedor con mesón armado en concreto y cerámica armada en concreto y cerámica; toda la construcción con paredes de bloque, friso liso, luz empotrada, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera con hierro, ventanas panorámicas con su protección de hierro, con sus instalaciones sanitarias (aguas blancas y aguas negras), invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2026, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 21 enero de 2026, se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos: HERNAN DE JESUS VALENCIA ARANGO y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, el primero extranjero y el segundo venezolano, titulares de las cédulas de Identidad Números E-81.537.117 y V-6.837.268, respectivamente, en calidad de testigos en la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA.

2. Documento de Instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Número 37, folios 185, Tomo 6, de fecha 14 de julio del año 2025, otorgado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA.

3. Documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el número 22, folios 116 al 120, Protocolo Primero, tomo 20, Segundo (2°) Trimestre del año 1997, de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997).

4. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías, constante de dos (02) folios.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ROWNY JOSE REQUENA ROMERO, ambos antes identificados, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los ciudadanos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 21 de enero de 2026, En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.486.493 y ROWNY JOSE REQUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.837. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ZARRELLA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.486.493 y ROWNY JOSE REQUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.837, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle México, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CON TRES CENTIMETROS (121,03 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres (3) segmentos de seis metros con veinte centímetros (6,20mts) el primero, siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) el segundo y de cinco metros con diez centímetros (5,10 mts) el tercero con casa de la señora Faustina Duarte; SUR: En diez y ocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con casa de Luis Merchán; ESTE: En tres (3) segmentos separados de cinco metros (5,00 mts ) el primero, con casa del señor Marcos García, de un metro con diez centímetros (1,10 mts) el segundo y de dos metros (2,00 mts) el tercero con casa de Faustina Duarte; y OESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts ) con la calle México. según consta en documento de compra venta protocolizado por la Oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 22, folios 116 al 120, Protocolo Primero, Tomo 20, Segundo (2°) Trimestre del año 1997, la bienhechurías de acuerdo a lo narrado por el solicitante en su escrito tiene las siguientes características: Dos (02) apartamentos, uno sobre el otro pero independientes entre sí, el PRIMER APARTAMENTO ubicado en la planta baja con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (121,03 Mts2), siendo su distribución: una (01) habitación con closet, una (01) habitación, una (01) sala de baño, una (01) cocina armada en concreto y cerámica, un (01) comedor con un mesón armado en concreto y cubierto en granito, una (01) sala, un (1) deposito, un (01) estacionamiento techado con capacidad para dos (02) vehículos, un () 01 lavandero, un (01) tanque subterráneo y una (01) escalera armada en concreto que da acceso a la planta alta; y el SEGUNDO APARTAMENTO ubicado en la planta alta con área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (105,36 M2), distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación con closet, una (01) habitación principal, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina comedor con mesón armado en concreto y cerámica armada en concreto y cerámica; toda la construcción con paredes de bloque, friso liso, luz empotrada, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera con hierro, ventanas panorámicas con su protección de hierro, con sus instalaciones sanitarias (aguas blancas y aguas negras). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO