REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S-5840.-

SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.288.056.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
En fecha 19 de Enero de 2026, compareció por ante Tribunal, el ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, asistido por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, un (01) pasillo, cocina, un garaje, con puestas y ventanas, un portón de hierro, piso de cerámica, y cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de platabanda y asbesto, un pozo séptico, instalaciones para aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en sotillo, Sector Rincón Bonito, Calle el Recreo, Casa N° 23, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano De Miranda, con una superficie de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (455.72 mts2), y con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (334.09 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51.40 mts) con propiedad que es o fue de Asunción campo; al SUR: En cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51.40 mts) con casa de nieves de Guaramato; al ESTE: En diez metros con treinta y cinco centímetros (10.35 mts) con calle el Recreo, y al; SUR: En siete metros con cuarenta centímetros (7.40 mts) con terrenos de nieves de Guaramato. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 16/12/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, informe y croquis del levantamiento parcelario de fecha 02 de diciembre del año 2025, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Enero de 2065, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de Enero de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HONORIA CELINA HERNANDEZ y MARCOS ARONIS PACHECO CRESPO, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.837.672 y V-13.158.591, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.288.056.

2. Original de la autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Título Supletoria de las bienhechurías descritas en la solicitud a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, de fecha 16 de diciembre del año 2025.

3. Informe del levantamiento parcelario emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda de fecha 02 de diciembre del año 2025.

4. Croquis del levantamiento parcelario emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda de fecha 02 de diciembre del año 2025.

5. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, antes identificado propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciendo los ciudadanos HONORIA CELINA HERNANDEZ y MARCOS ARONIS PACHECO CRESPO, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.837.672 y V-13.158.591, respectivamente, en fecha 23 de Enero de 2026 y dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.288.056. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.288.056, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, un (01) pasillo, cocina, un garaje, con puestas y ventanas, un portón de hierro, piso de cerámica, y cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de platabanda y asbesto, un pozo séptico, instalaciones para aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en sotillo, Sector Rincón Bonito, Calle el Recreo, Casa N° 23, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano De Miranda, con una superficie de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (455.72 mts2), y con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (334.09 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51.40 mts) con propiedad que es o fue de Asunción campo; al SUR: En cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51.40 mts) con casa de nieves de Guaramato; al ESTE: En diez metros con treinta y cinco centímetros (10.35 mts) con calle el Recreo, y al; SUR: En siete metros con cuarenta centímetros (7.40 mts) con terrenos de nieves de Guaramato. Según se evidencia en autorización suscrita en fecha 16/12/25 por la Dirección de Sindicatura del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, informe y croquis del levantamiento parcelario de fecha 02 de diciembre del año 2025, emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO