REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Expediente Nº 23-5074

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS FERNANDEZ SANZ y JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.811.040, V-24.279.123, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 136.742 y 102.087, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., quien es la administradora de la Comunidad de Propietarios RESIDENCIAS MARINA LOS CORSARIOS.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMON RAUL BOLIVAR MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.997.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 10 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS FERNANDEZ SANZ y JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora de la Comunidad de Propietarios RESIDENCIAS MARINA LOS CORSARIOS, a los fines de demandar por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano SIMON RAUL BOLIVAR MEDINA, todos identificados en autos.

En fecha 14 de julio de 2023, este Tribunal ordenó darle entrada y admitir la presente demanda, se ordenó practicar la citación del ciudadano SIMON RAUL BOLIVAR MEDINA, identificado en autos. Seguidamente, se instó a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación y las que integran al cuaderno de medidas.

En fecha 27 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno las copias certificadas para el cuaderno de medidas y la compulsa.

En fecha 31 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto acordó librar la compulsa y ordeno comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 10 de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual informa que recibió los emolumentos.

En fecha 10 de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada y solicita el abocamiento de la Juez.

En fecha 19 de septiembre de 2023, mediante auto la ciudadana NINOSKA VALERA, en su carácter de Juez Provisoria, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual informo que fue recibida la comisión en el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de octubre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 9 de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 5 de marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 7 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 4 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 1 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDEZ SANZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JOHANLY CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de informar que se tramitaba la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de noviembre 2025, mediante auto este Tribunal ordeno agregar las resultas de la comisión remitida del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

-II-

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Establece nuestro Código adjetivo dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve de 30 días, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En el mismo orden o contexto, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, contempla que ésta se puede declarar de oficio, disponiendo al efecto:

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Es importante recalcar que sobre la perención breve también nuestro máximo Tribunal ha establecido el criterio siguiente: ésta se configura cuando transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte actora o demandante hubiere efectuado las actuaciones previas necesarias para la intimación de la parte demandada ( ) . Confróntese Sentencias Nro. 853 y 713, de fechas 5/5/2006 y 8/5/2008, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En relación al primer supuesto previsto en el ordinal 1 del mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica cuando transcurridos treinta (30) días desde la admisión de la demanda, la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación para la contestación, las cuales circunscriben a obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boleta), para luego instar al Alguacil previa cancelación de sus emolumentos para que localice al demandado, o los demandados; de no ser posible, exigir entonces la exposición del funcionario. Logrado esto, debe solicitar la citación por carteles y, posteriormente publicarlos y consignarlos, sin que sea necesario que, entre una y otra actividad medie el lapso menor de los treinta (30) días, pues cumplida una de las obligaciones no nacen nuevos lapsos de perención breve.

Por tanto, corresponde al accionante la obligación de presentar diligencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, en la cual ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar cuya distancia exceda los quinientos metros (500) de la sede del Tribunal, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono tal exigencia a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la práctica de tal importante acto procesal.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el Expediente se evidencio que:

En fecha 31 de julio de 2023, se libró comisión al Tribunal que por distribución le tocara conocer de los municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con el fin que practicara la citación de la parte demandada ciudadano SIMON RAUL BOLIVAR MEDINA, suficientemente identificado anteriormente, en virtud que se encontraba residenciado fuera de nuestra competencia territorial, la cual fue recibida por el tribunal comisionado en fecha 10 de agosto del año 2023, con el fin de practicar la referida citación, es el caso que en fecha 25 de noviembre del año 2025, se recibieron por ante este Tribunal las resultas de la referida comisión SIN CUMPLIR POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. (Mayúscula y negrita por el tribunal).

Ahora bien, este Tribunal recibió resultas de comisión identificada anteriormente en fecha (25/11/2025), la cual fue devuelta tal como se expresó anteriormente por falta de impulso procesal por la parte actora para efectuar la citación de la parte demandada, no cumpliendo con las obligaciones de Ley para la práctica de la citación omitiéndose o incumpliéndose así con la puesta a la orden de los medios y recursos necesarios para que el Alguacil materialice la citación del demandado, configurándose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la perención.

Lo cual apunta hacia la conclusión de que la perención se verifica de pleno derecho, pudiendo declararse de oficio por el Tribunal que la constate, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en la presente causa ha operado la perención de la instancia. Así se declara.


-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, iniciado por los ciudadanos LUIS FERNANDEZ SANZ y JOHANLYN CLARETH QUINTERO FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.811.040 y V-24.279.123, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 136.742 y 102.087, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de administradora de la Comunidad de Propietarios RESIDENCIAS MARINA LOS CORSARIOS, contra el ciudadano SIMON RAUL BOLIVAR MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.309.997.

SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble identificado en autos, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ordenándose oficiar al Registro Inmobiliario correspondiente para la suspensión de la misma.

TERCERO: PUBLIQUESE y REGISTRESE, incluso en la pagina WEB de este Despacho.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.

QUINTO: No hay condenatoria al pago de costas incidentales, según lo preceptúa el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Higuerote, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


NANCY SOJO