REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Siete (07) de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta recibida de Obligación de Manutención por ante este Tribunal en fecha 01/12/2025, consignada por la ciudadana JHOANA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Brion, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brion del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15/07/25, por los ciudadanos MARCO ANTONIO GONZALEZ ARAGON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.990.438, de profesión Contratista, residenciado en el Edificio Jean Pear, Apto 1, piso Nro. 1, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda y la ciudadana GABRIELA MARIA FARIÑEZ ADRIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.539.079, de ocupación Estilista, residenciada en: el sector la Ceiba, 4ta Calle, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, fecha de Nacimiento 21/11/2020, de cinco (05) años según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 97, de fecha 10/05/2021, emitida por ante el Registro Civil de Higuerote, Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, quien reside con la madre en la dirección ut retro mencionada, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 12/12/2025, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El Padre aportara la cantidad de 10$ al cambio en moneda venezolana, para la compra de alimentos a cuenta Banesco de la madre y la otra parte la aportara la madre, el monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares acuden La madre aportara el uniforme deportivo y el padre el uniforme casual, con presupuesto, merienda 2 semana para cada uno, todo lo demás con presupuesto para un 50% y 50% C/U, el colegio el mes mitad y mitad; TERCERA: Para los gastos de compra navideñas establecen para el Padre el 31 ropa y calzado y para el 24 la madre ropa y calzado. El juguete por separado; CUARTO: en cuanto a la atención medica: medicinas 50% y 50%, perfumería el Padre para gasto mensual y cualquier otra cosa que necesite la niña entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas entres, ambos Padres se Comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: MARCO ANTONIO GONZALEZ ARAGON, Se Comprometen a garantizar que los aportes realizados por la Sra. GABRIELA MARIA FARIÑEZ ADRIAN, Por concepto de Obligación de Manutención será disfrutado en su totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos que corresponde, como lo ha venido haciendo; SEPTIMA: los ciudadanos MARCO ANTONIO GONZALEZ ARAGON y GABRIELA MARIA FARIÑEZ ADRIAN, ampliamente identificados solicita, sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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