REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Siete (07) de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 10/12/2025, consignada por la ciudadana ENDYCE GUITIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.012.117, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes antes mencionada en fecha 05/11/25, por los ciudadanos por los CHRISTHAL ALEUZENEV RAMIREZ HERNANDEZ, de nacionalidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.184.903, de profesión Ama de Casa, residenciada en la Calle del Sector Brisas de Oriente de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano EDUARDO JOSE BLANCO CIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.536.422, de profesión Funcionario Policial, residenciado en San José, 2da calle, Urbanización la Trinidad, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, a interés de sus menores hijos, que lleva por nombre; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 17/12/2023, de dos (02) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 1702, de fecha 18/12/2023, emitida por el Registro del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de Fecha de Nacimiento 05/02/2025, de diez (10) meses de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 56, de fecha 18/03/2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, quien reside con la madre en la dirección ut retro mencionada, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 12/12/2025, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El padre cada 15 días a partir de la fecha 15 de noviembre del 2025, se compromete a aportar la cantidad de Tres mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Soberanos 3.635,00 Bs, para la alimentación. Para los útiles personales aportara un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Soberanos 3,635,00 Bs, cada tres meses, se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas; SEGUNDO: Para los gastos médicos consultas entre otros, ambos padres aportaran el 50% de los gastos que se generen sin escatimar esfuerzos; TERCERO: Para gastos de ropa y calzado, así como útiles escolares el padre aportara un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Soberanos 3.635,00 Bs. Antes del 16 de Julio de cada año; CUARTO: Para gastos de ropa y calzado de uso diario de los primeros seis meses de cada año el padre aportara un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Soberanos 3.635,00 BS; QUINTO: Para ropa y calzado, así como regalos en el mes de diciembre el padre aportara un monto de Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Soberanos 3.635,00 Bs, los cinco (05) primeros días del mes de diciembre de cada año. Todos los montos fijados en estos acuerdos tendrán un incremento según el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son montos fijados de un mínimo pudiendo ser incrementado según la realidad económica y las necesidades de las niñas como prioridad; SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO el presente convenio conforme a lo previsto, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. El presente convenio comienzo a regir de la presente fecha; SEPTIMO: Solicitamos se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. Es todo…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
NANCY SOJO
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