REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Siete (07) de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º Y 166

Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida por ante este Tribunal en fecha 10/12/2025, consignada por la ciudadana SINDY GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.595, en su carácter de Defensora acreditada por el CMDNNA del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención, según consta en el acta suscrita por ante la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes antes mencionada, en fecha 29/10/25, por los ciudadanos por los MARIELBYS MALARQUIS RUIZ VELIZ, de nacionalidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.651.039, de profesión Funcionaria Policial, Residenciada en Mamporal, Sector La Troja, Calle Agrícola, Casa S/N, Municipio Buroz, Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano JOSE GREGORIO BELLO BURQUILLOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-25.223.425, de profesión Funcionario Policial, Residenciado en Mamporal, Sector La Troja, Calle Agrícola del Estado Bolivariano de Miranda, a interés de su menor hija que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Fecha de Nacimiento 16/11/2022, de tres (03) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 896, de fecha 08/12/2022, emitida por el Registro del Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien reside con la madre en la dirección ut retro mencionada, ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020, en razón a la presente solicitud que fue admitida mediante auto en fecha 12/12/2025, en la cual las partes convienen lo que textualmente se transcribe: “…PRIMERO: El Padre a partir del 15 de noviembre de 2025, se compromete aportar la cantidad de Cinco Mil Bolívares Soberano (5.000.00 Bs) mensual para la alimentación. Para los útiles personales aportara un monto de Cinco Mil Bolívares Soberano (5.000.00 Bs) cada 03 meses se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas; SEGUNDO: para los gatos médicos consultas entre otros, ambos padres aportaran el 50% de los gastos que se generen sin escatimar esfuerzos; TERCERA: Para gastos de ropas y calzados, así como útiles escolares el padre aportara un monto de Cinco Mil Bolívares Soberanos (5.000.00 Bs), ante del 16 de julio de cada año; CUARTO: para gastos y calzados de usos diarios los primeros 06 meses de cada año el padre aportara un monto de Cinco Mil Bolívares Soberanos (5.000.00 Bs); QUINTO: para la ropa y calzado, así como regalo del mes de diciembre el padre aportara un monto de Cinco Mil Bolívares Soberanos (5.000.00BS) los 05 primeros días del mes de diciembre de cada año. Todos los montos fijados en este acuerdo tendrán un incremento según el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son monto fijados de un mínimo pudiendo ser incrementados según la realidad económica y la necesidad de la niña como prioridad; SEXTO: las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, el presente convenio conforme a lo previsto de los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el presente convenio empieza a regir de la fecha; SEPTIMO: solicitamos que sirva a expedir copias certificadas del presente acuerdo. Es todo se leyó conforme firman…”. En razón a lo anterior transcrito este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. Expídase copia certificada a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


NANCY SOJO