REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 215° y 166°

SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO CANTOS CHOEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.447.359.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA QUINTANA abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 302.777.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3948-26.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO CANTOS CHOEZ debidamente asistido en este acto por la Abog. ROSA QUINTANA plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal les sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechuria a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 14-01-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3948-26, y visto los recaudos que la acompañan, SE ADMITE en esa misma fecha y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas GLADIS OLIMPIA LUGO DE REYES y LUZ MARINA ORTIZ ORTIZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.116.960 y V11.110.159 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALFREDO CANTOS CHOEZ desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadanos antes mencionado invirtió la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (699.400,00 Bs).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad del solicitante, copia de la cedula de identidad de las abogada, documento de propiedad del inmueble, cedula catastral, planos del inmueble, certificado de solvencia Municipal (original y copia), copia de documento privado de venta, copia de la cedula del vendedor, copia del rif del solicitante, carta de residencia, carta aval, copia de la cedula de identidad de la copropiestaria, rif , carta de residencia, carta aval, copia de la cedula y rif de las testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria construida en un lote de terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en el documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 26 de abril de 2002, bajo el N° 44, folios 363 al 378, tomo 4, segundo trimestre 2002, con un area de terreno aproximada de CIENTO OCHENTA METROS (180 mts2), con una vivienda Unifamiliar construida con una area de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75,5), con area de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75,5 mts2) ubicado en la Urbanización Colinas de Cúa, carretera Cúa-Tácata, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fondo de parcela Nro.26 SUR: calle Miranda ESTE: parcela Nro. 5 OESTE: parcela Nro. 3-
Las características Constructivas de la Bienhechuría son las siguientes: paredes de bloques, paredes con frisado pintadas, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) puesto de estacionamiento y acabados de primera con decoraciones en yeso, servicios eléctricos y sanitarios.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano CARLOS ALFREDO CANTOS CHOEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-27.447.359 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abog. ROSA QUINTANA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 27.447.359, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: , y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ANA FERNANDES





AB/AF/mg.
T-S-3948-26.