REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3942-25
SOLICITANTE: YOEL CELESTINO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-8.221.738.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº203.168, Defensora Publica Auxiliar Primera (1ra), adscrita en la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano YOEL CELESTINO NOGUERA, debidamente asistido por la Abg. NOHEMI PENICHE, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare al solicitante antes mencionado y a los ciudadanos JOSE GREGORIO NOGUERA GUZMAN y MOISES FRANCISCO NOGUERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-21.377.121 y V-26.284.421 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de REINA ISABEL GUZMAN VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-10.894.793, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 15-12-2025 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3942-25, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admite en esa misma fecha, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
En esta misma fecha, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE PACIFICO PESTANA ALBANO y EZEQUIEL RODRIGUEZ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.075.443y V-12.300.661 respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de REINA ISABEL GUZMAN VEGAS; así mismo, les consta que el ciudadano YOEL CELESTINO NOGUERA era esposo de la De Cujus antes mencionada, quien además era madre de los ciudadanos: JOSE GREGORIO NOGUERA GUZMAN y MOISES FRANCISCO NOGUERA GUZMAN; de igual manera, les consta que que la ciudadana que en vida respondiera al nombre de REINA ISABEL GUZMAN VEGAS, falleció el primero (1°) de marzo de 2021, en el Callejón Los Compadres, Sector Los Olivos, Casa N° 13, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; por otro lado, les consta que consta que los ciudadanos: YOEL CELESTINO NOGUERA, JOSE GREGORIO NOGUERA GUZMAN y MOISES FRANCISCO NOGUERA GUZMAN, son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de REINA ISABEL GUZMAN VEGAS.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de la parte, y del De Cujus, copia certificada del Acta de Defunción N° 104 de fecha 04/03/2021 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Acta para Regularizar la Unión Concubinaria N° 94, Folio 94, de fecha 18/09/2009 emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Actas de Nacimientos N° 987 y N° 848 la primera de fecha 12/07/1993 emitido por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y la segunda de fecha 25/11/1998 emitido por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y copias de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YOEL CELESTINO NOGUERA, JOSE GREGORIO NOGUERA GUZMAN y MOISES FRANCISCO NOGUERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-8.221.738, V-21.377.121 y V-26.284.421 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de REINA ISABEL GUZMAN VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-10.894.793; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. NOHEMI PENICHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº203.168, Defensora Publica Auxiliar Primera (1ra), adscrita en la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuyy déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciseis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria Temporal,


Ana Fernandes.
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria Temporal,


Ana Fernandes.
AB/AF//Cs.
U-U-H-3942-25.