REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
SOLICITANTE: BELKIS ARELIS MONTAÑA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.666.649.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO RAMIREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3949-26.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana BELKIS ARELIS MONTAÑA HIDALGO, debidamente asistida por el abg. MEDARDO RAMIREZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 20-01-2026 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3949-26, y por cuanto la misma contaba con los recaudos correspondiente se ADMITE en esa misma fecha, instando a la solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha comparecen ante la sede de este Tribunal los ciudadanos MARIELA IVONNE ARENAS y CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.500.570 y V-5.074.628, quienes son contantes al afirmar que conocen a la ciudadana BELKIS ARELIS MONTAÑA HIDALGO desde hace muchos años; de igual amera les consta que la ciudadana antes mencionado con dinero de su propio peculio levanto las bienhechurías descritas en auto, habiendo cancelado tanto los materiales de construcción allí empleados como la mano de obra utilizada; así mismo, por conocer dicha construcción, la calidad de los materiales y acabado de la misma, justifican su valor en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (4.880.841,00 Bs.); y por último, ambos dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus dichos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno Propiedad del I.N.T.I., ubicada en el ubicada en el Sector 19 de Abril, Calle N° 2, Casa 0220, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie TRECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (318,05 M2), con un area de construcción de tipo V-2 de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (182,16 M2) y un tipo V-3 de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS comprendido dentro de los linderos y medidas cuyas caracteristicas,estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana BELKIS ARELIS MONTAÑA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.666.649, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria Temporal.
Ana Fernandes.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria Temporal.
Ana Fernandes.
AB/EA/Cs
T-S-3949-26.
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