REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiséis (26) de enero del año 2026.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 001-2026.
SOLICITANTE: STHEPHANIE GABRIELA ZAPATA DOUDIERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.615.404.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZÁLEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-13.904.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08/01/2026, por la ciudadana: STHEPHANIE GABRIELA ZAPATA DOUDIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 29.615.404, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó la solicitante, que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: Urbanización Lomas de Betania, Nº 46, manzana 1 (M-1), Sector Quebrada de Cúa, lote C, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, según documento protocolizado ante Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de agosto del año 2025, inscrito bajo el numero 2014.1156, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.8597 y correspondiente al Folio Real del año 2014, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Principal. SUR: Calle 1. ESTE: Parcela Nº 47. OESTE: Parcela Nº 45, con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180.00 m2). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias las cuales adquirió y a las que realizo mejoras a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la estructura inicial posee un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (73,50 m2), la ampliación realizada por la solicitante es de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (176,37 m2) con un área de construcción total de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (249,87 m2). Ahora bien, las mejoras realizadas poseen las siguientes características: fundaciones directas con cabillas de ½’’ y 3/8” vaciadas en concreto armado con resistencia promedio de 250 F’c2.500 Kg/cm2, estructura con sistemas a porticados y losa de entrepiso en concreto armado, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas, piso con cerámicas, techo de machihembrado sin acceso; y que el costo total invertido en materiales como en mano de obra fue por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 800.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: STHEPHANIE GABRIELA ZAPATA DOUDIERES, antes identificado, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS, emitida por la Coordinación de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del SAREN.
3. Documento de compra venta de terreno suscrito entre las ciudadanas LUISA DEL VALLE SALAZAR DE CABALLERO titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.654 y STHEPHANIE GABRIELA ZAPATA DOUDIERES titular de la cédula de identidad Nº V- 29.615.404 protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de agosto del 2025, inscrito bajo el numero 2014.1156, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.8597 y correspondiente al Folio Real del año 2014.
4. CROQUIS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO, emitido por la Dirección de Catastro Municipal Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
5. CEDULA CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta.
6. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal “LOMAS DE BETANIA”.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DIANA GABRIELA LOPERA FUENMAYOR y YOSMEL JESUS PERALEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 29.683.818 y V- 30.300.760, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 800.000,00; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de la ciudadana STHEPHANIE GABRIELA ZAPATA DOUDIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.615.404, sobre bienhechurias ubicadas en la Urbanización Lomas de Betania, Nº 46, manzana 1 (M-1), Sector Quebrada de Cúa, lote C, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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