REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de enero del dos mil veintiséis (2026)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
SOLICITUD: 134-2025.
SOLICITANTE: VICTOR JOSE CARRILLO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-4.274.090.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT J PEREZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.036.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18/11/2025, por el ciudadano: VICTOR JOSE CARRILLO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-4.274.090, debidamente asistido en este acto por el abogado ROBERT J PERZ A, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 241.036, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que es poseedor de un lote de terreno, la cual es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace más de un (1) año, dicho lote de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS, (572.00 MTS2), y es poseedor de una (1) casa, edificada a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de sus ahorros personales, ubicado en Sector Vista Alegre 1, Calle Los Samanes, Casa S/N, Ciudad Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, el terreno consta de un área de construcción aproximada de tipo V-3= CIENTO SETENTA Y SIETE CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (177.00 MT2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta de 25 metros con 77 centímetros con casa que es o fue de Elena Salazar; SUR: En una línea recta de 14 metros con 72 centímetros con casa que es o fue de Franklin Alcinie; ESTE: En una línea recta de 32 metros con 35 centímetros con Calle los Samanes; OESTE: En una línea recta de 29 metros con 5 centímetros con casa que es o fue de Miguel Yardy Ibarra. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: fundaciones con cabillas de 1/2/ 3/4 y concreto, estructura de cabillas y concreto, paredes perimetrales de bloques de concreto, debidamente frisadas y pintadas, piso con cemento pulido, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, interno y externo, sala-comedor, una (1) cocina, pasillo de circulación, siete (7) puertas, cuatro (4) rejas, once (11) ventanas, un (1) ventanal, un (1) porche, un (1) anexo, un (1) cubículo para crías de gallos, aguas blancas y servidas debidamente empotradas, así como las instalaciones eléctricas, que el costo total invertido en materiales como de mano de obra es la cantidad de ciento diez mil Bolívares (BS, 110.000.00)
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: VICTOR JOSE CARRILLO SIFONTES, antes identificado, son los siguientes:
1. Copia de la cedula identidad del solicitante.
2. Original de certificación de medidas y linderos según oficio Nº L-138/2025 de fecha 16/10/2025, emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
3. Original de plano en coordenadas U.T.M.
4. Carta Aval y Carta de Residencia expandida por el Consejo Comunal “Una Nueva Luz”.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ENDERSON JOSE CAÑIZALES CAÑIZALES y ARNOLDO JOSE VASQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-22.565.236 y V-4.887.111, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que ha venido ocupando desde hace más de un (1) año, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR JOSE CARRILLO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-4.274.090, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en Sector Vista Alegre 1, Calle Los Samanes, Casa S/N, Ciudad Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSEL CAMACHO
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