REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO, JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO y JAISON PALENCIA GARCIA venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.347.931, V-11.971.901, V-20.368.920 y V-19.290.020, en su orden respectivo, domiciliados en la Sector Carretera Caño Cucharon, Vía Santa Cecilia , Parroquia la Palmita, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, recibida en fecha 17 de diciembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, JOSE FRANCISCO DELGADO NA, ALBA MARINA BRICEÑO Y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-9.347.931, V-11.971.901 y V-20.368.920, respectivamente, domiciliados en el Sector Carretera Caño Cucharon Vía Santa Cecilia, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: que hemos recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano JAISON PALENCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad. Nro. V-19.290.020, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 24.400 USD); siendo su valor referencial la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (6.748.308,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (17) de Diciembre del año 2025, por la cantidad de (276.57 Bs): por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y me comprometo en pagarle a mi acreedor de la siguiente manera: PRIMERA: los deudores, deberá cancelar, el dinero prestado, y ambas partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, y deberá cancelar el dinero prestado en el tiempo estimado de doce (12) meses, tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo, es decir para la fecha (17) de Diciembre del año 2026. SEGUNDA: El préstamo de dinero no generara ningún tipo de intereses. TERCERA: Los deudores deberá realizar abonos mensuales, o cuando así lo considere necesario, esto con el fin de ir disminuyendo la deuda. CUARTA: se deja copia fotostática, constante de cinco (5) Folios, marcados con la Letras "B", "C", "D", "Е", у "F", del dinero dado en calidad de préstamo, para que sea agregado al expediente QUINTA: Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio. Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tácita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia siendo por cuenta de la deudora los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, Nosotros, JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO Y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, ya identificados, actuando con el carácter de deudores, nos comprometemos frente a nuestro acreedor, que si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO nos responsabilizamos en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citadas, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos las partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de los deudores, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor. De igual manera declaramos que en caso de cobranza por nuestro incumplimiento serán por nuestra única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, así mismo nosotros, JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO Y JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO, damos en garantía, por el dinero aquí detallado, UNAS MEJORAS consistentes en una casa para habitación, edificada en bloques de cemento debidamente frizadas, techo en acerolit con estructuras de hierro, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, revestidos de cerámica, una cocina-comedor con sus respectivos mesones revestidos en cerámica, sala de recibo, un (01) baño sanitario, un (01) área para depósito, un área para servicios de lavandería, (01) garaje con techo de acerolit, pisos de cemento rustico y su respectivo portón de hierro, con distribución eléctrica con acometidas internas y externas, servicio de agua potable y red colectora de aguas negras, y demás anexidades que le son propias, UNA VAQUERA: edificada en madera en parte y en parte en columnas de hierro forjado, techo de zinc, piso de cemento rustico. Las mejoras que aquí damos en garantía, nos pertenecen tal y como consta en Contrato de Obra, otorgado por ante el Tribunal Ordinario de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez, San Judas Tadeo del Estado Táchira, en Solicitud Nro. 5446-2025, de fecha (10) de Diciembre del 025 Las mejoras antes descritas están radicadas sobre un Lote de Terreno que pertenece a la Municipalidad del Concejo Municipal del Jáuregui, en Contrato de Arrendamiento a nuestro favor N° 48.333, de fecha (19) de Septiembre del año 2016, y están Ubicada en el Sector Carretera Caño Cucharon, Vía Santa Cecilia, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de: OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (8) Has con 5.432 Mtrs2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Comprende los Vértices del Vértice V14 al V1. Colinda con Camellón de Acceso, en una extensión de Ochocientos Cincuenta y Siete Metros con Ochenta y Tres Centímetros (857,83 Mts); SUR: Comprende los Vértices del V11 al V4, Colinda con propiedad de Néstor Roa y Simón Núñez, en una extensión de Setecientos Veintinueve Metros (729 Mts). ESTE: comprende los Vértices del V1 al V4, Colinda con propiedad de Frankin Salom, en una extensión de Veinticuatro Metros con Dieciocho Centímetros (24,18 Mts), OESTE: Comprende los Vértices del V14 al V11, Colinda con propiedad de Antonio Gómez, en una extensión de Doscientos Sesenta y Un Metros con Sesenta y Dos Centímetros (261,62 Mts). Y yo, JAISON PALENCIA GARCIA, plenamente identificado, como el Acreedor, por medio de este instrumento declaro, estar conforme con las Clausulas, que aquí se detallan. Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, así mismo se establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, hoy (17) de Diciembre del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares. Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”
Este Tribunal en fecha 07 de enero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano, JAISON PALENCIA GARCIA, plenamente identificado en autos, requiere darle legalidad al Documento de Préstamo de Dinero y los ciudadanos JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO, JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑ, plenamente identificados en autos, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JAISON PALENCIA GARCIA. 2.- Documento Privado contentivo de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO, JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO y JAISON PALENCIA GARCIA, plenamente identificados, de fecha 17 de diciembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del desglose del documento privado junto con la sentencia de la Solicitud N° 5446-2025, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha miércoles 10 de diciembre de 2025. 4.- copia simple de fotografía de la moneda extranjera. 5.- copia simple del plano del levantamiento planímetro. 6.- copia simple del contrato de arrendamiento N° 48.333 de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, de fecha 19 de septiembre del 2016. 7.- copia simple de la cedulas de identidad de los solicitantes. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Préstamo de Dinero, celebrado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO DELGADO AMAYA, ALBA MARINA BRICEÑO, JESUS DAVID LOPEZ BRICEÑO y JAISON PALENCIA GARCIA venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.347.931, V-11.971.901, V-20.368.920 y V-19.290.020, en su orden respectivo, domiciliados en la Sector Carretera Caño Cucharon, Vía Santa Cecilia , Parroquia la Palmita, municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 17 de diciembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles siete (07) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5460-2025
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