Visto el acto conciliatorio celebrado de esta misma fecha, entre los ciudadanos DARLY VIVIANA VELASQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-27.642.432, parte demandante de la Obligación de manutención para su hija D.I.G.V., y el ciudadano ISIDORO GONZÁLEZ ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.724.703, en su carácter de abuelo paterno de la niña. La Jueza suplente les manifestó el motivo del acto conciliatorio y permitió la conversación entre las partes. En este estado se hizo presente en la sede del Tribunal el padre de la niña ciudadano ROOLYNN ALEXANDER GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.091, en el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención para su hija, PRIMERO: con respecto a la deuda que tiene el padre de la niña que consta en el expediente en fecha 12 de diciembre de 2022, y de la cual tiene Mandamiento de Ejecución, por la cantidad de 1.500.000 pesos colombianos, y la cantidad de 410.800 pesos colombianos, así como la deuda de ortodoncia que presenta la madre de la niña en factura y que asciende a 440.000 pesos colombianos, para un total de 2.350.800 pesos colombianos, el padre de la niña se compromete a cancelar 100.000 pesos colombianos mensualmente hasta la cancelación de la deuda desde el mes de Febrero de 2026, depositándolo en la cuenta que posee la madre de la niña en Bancolombia Nro. 82462236898 de ahorro. SEGUNDO: con respecto al aumento de la obligación de manutención la misma la acuerdan las partes en 200.000 pesos colombianos mensuales y para los meses de diciembre y agosto de cada año el doble de este cantidad, es decir, 400.000 pesos colombianos. Con respecto a los gastos extraordinarios, se acuerda la cancelación del 50% de los mismos por cada uno de los padres. Por auto separado se homologará el presente convenimiento. este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.