Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folio y anexos en doce (12) folios, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.723.958, de este domicilio y hábil, la ciudadana GLORIA MANOSALVA ANGARITA, Extranjera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.093.734.685, de este domicilio y hábil, y ANDRY IVIS GUERRERO COLMENRAES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.345, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 820-2026, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 12 de Diciembre de 2025, fue suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.723.958, de este domicilio y hábil, la ciudadana GLORIA MANOSALVA ANGARITA, Extranjera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.093.734.685, de este domicilio y hábil, y ANDRY IVIS GUERRERO COLMENRAES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.345, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 3 y que consiste en un documento de Compra Venta, pura y simple, perfecta e irrevocable y traspaso la propiedad, dominio y posesión a los ciudadanos GLORIA MANOSALVA ANGARITA, Extranjera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.093.734.685, de este domicilio y hábil, y ANDRY IVIS GUERRERO COLMENRAES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.345, de este domicilio, un INMUEBLE, ubicado en la carrera 8, con calle 1, Barrio Santa Eduviges de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, consistente de la CASA DOS, con una superficie de terreno de 113.65 M2, y una superficie de construcción de 62.18 M2. Cuyos linderos y medidas son de la siguiente manera: Norte: con solar de Venancio Ruiz, de V3 a V5, en línea quebrada que mid 6,64 metros; Sur: con el barranco de V7 a V11 en línea quebrada que mide 29,38 metros; Este: con terrenos de abdon vivas, de V5 a V7 en línea quebrada que mide 7.81 metros y al Oeste: casa uno de V3 a P4, mide 6,72 metros, con la carrera 8, V12 a V13, mide 1,50 metros y con el Barranco de V11 a V12, mide 1.68 metros; se encuentra distribuida de la siguiente manera: acceso , sala- comedor, dos dormitorios con baño privado y uno de ellos con closet, lavadero y cocina. Construida en piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas y techo de zinc sobre estructura metálica. Lo que aquí vende me pertenece segun derechos y acciones me pertenecen conforme a documento, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, según documento de fecha 06 de Noviembre de 2013, bajo el Nro. 2013.1182, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro.426.18.1.1.5364 correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PAEZ, GLORIA MANOSALVA ANGARITA, y ANDRY IVIS GUERRERO COLMENRAES, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, manifiestan que suscribieron el documento de Compra Venta de derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el documento, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 4 y su vuelto, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIA ENRIQUE DELGADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.723.958, de este domicilio y hábil, la ciudadana GLORIA MANOSALVA ANGARITA, Extranjera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.093.734.685, de este domicilio y hábil, y ANDRY IVIS GUERRERO COLMENRAES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.345, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JOSE NAIN CHACON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.466, en fecha 25 de Noviembre de 2025, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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