PARTE DEMANDANTE: LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.095.784, domiciliada en la calle 8 casa Nro. 8-7 Barrio La Esperanza parte baja en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira teléfono 0424-70211377, correo electrónico leidamariarodriguez713@gmail.com.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.091 y MARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 103.120.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.099.062, divorciado, domiciliados en la Aldea Caño de Guerra, alle 1 con carrera 1, esquina, casa Nro. 1-27, Barrio La Trinidad, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono 0416-4776672
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.120
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 239-2025
CAPITULO I
En fecha 05 de Diciembre de 2025, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.095.784, asistida por las abogadas AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.091 y MARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 103.120, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 09 de Junio de 2023, y que es el siguiente:
“Yo, JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.099.062, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que DOY EN VENTA PURA SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, a mi hermana LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.095.784, domiciliada en la calle 8 esquina con carrera 8 Barrio Pueblo Nuevo, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que me pertenece en una casa para habitación construida sobre terreno propio, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, constante de: una sala de recibo, un comedor, una cocina, un baño, un sanitario, siete habitaciones, garaje, patio, un local comercial con todos sus servicios. Construida en: techo platabanda y zinc, paredes de bloque y ladrillo. El terreno mide 10 metros de frente por 25 metros de fondo o largo, con los siguientes linderos y medidas: SUR O FRENTE: con la calle 8 antes Mariño, separa cerca de angeo; ORIENTE: con terreno que es o fueron de Berta María Morales Pernìa, separa pared de ladrillo o medianera; NORTE: con propiedad que es o fue de Luciano Vivas, divide cerca de angeo; OCCIDENTE: con la carrera 8, separa cerca de angeo. Los derechos y acciones objeto de la presente venta me pertenecen así: como heredero del causante MANUEL ARISTIDES RODRIGUEZ MENDEZ, según se evidencia en el numeral 1 de la planilla sucesoral Nro. S-1-H-85-A 17277, Nro. De expediente 1517 de fecha 23 de Octubre de 1.990, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 178-A de fecha 04 de Abril de 1.991, expedido por el Seniat Región Los Andes, adquirido por el causante por documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Inscrito bajo el Nro. 36, Tomo I, Folios 46 vto al 47 vto, Protocolo primero de fecha 21 de Octubre de 1.965 y Documento de Mejoras Registrado bajo el Nro.25, Tomo I, Folios 133 al 138, Protocolo Primero, de fecha 14 de Octubre de 1.997; Derechos y Acciones que serán traspasados el día 09 de Junio de 2.023, por ante el Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Y los Derechos y Acciones de la causante MERCEDES DE JESUS ROSALES DE RODRIGUEZ, de la cual no se ha realizado la Declaración Sucesoral por ante el Fisco Nacional, por lo que me obligo a realizar el traspaso de dichos derechos y Acciones una vez obtenida la Planilla Sucesoral y el Certificado de Solvencia de Sucesiones. El precio de la presente venta fue convenido en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) que confieso recibidos de manos de la compradora en dinero en efectivo, razón por la cual le transfiero la propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones aquí vendidas con la garantía de saneamiento de Ley. Y yo, LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, compradora ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en el presente documento. Así lo decimos y firmamos por la vía privada en San Juan de Colón a los 09 días del mes de Junio de 2.023”.
En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia del ciudadano JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2025, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadano JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-13)
En fecha 10 de Diciembre de 2025, el alguacil temporal de este tribunal expone que entregó boleta de citación al ciudadano JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, quien recibe y firma la presente .(F-14)
En fecha 16 de Diciembre de 2025, el ciudadano JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.099.062, divorciado, domiciliado en la Aldea Caño de Guerra, calle 1 con carrera 1, esquina, casa Nro. 1-27, Barrio La Trinidad, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono 0416-4776672, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.120, parte demandada, presentaron escrito de contestación de la demanda en el cual, reconocen el contenido y firma del documento suscrito entre èl y la ciudadana LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, igualmente renuncian a los lapsos procesales, en fecha 16 de Diciembre de 2025. (fl. 15)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, la ciudadana LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, asistida por las abogadas AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE y MARIA ALEJANDRA COVA CANO, interpusieron demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra el JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, de un documento de fecha 09 de Junio de 2.023, en el cual cede todos sus derecho y acciones que fueron adquiridos como heredero del causante MANUEL ARISTIDES RODRIGUEZ MENDEZ, según se evidencia en el numeral 1 de la planilla sucesoral Nro. S-1-H-85-A 17277, Nro. De expediente 1517 de fecha 23 de Octubre de 1.990, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 178-A de fecha 04 de Abril de 1.991, expedido por el Seniat Región Los Andes y de la causante MERCEDES DE JESUS ROSALES DE RODRIGUEZ, que les corresponden sobre un inmueble y que representan el valor del inmueble descrito en el documento privado fundamento de la presente demanda,
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte el demandado de autos, en fecha 10 de diciembre de 2025, se dio por citado y contestó la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre él y la ciudadana LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES en fecha 16 de diciembre de 2025, y renunciaron a los lapsos procesales (fl-15), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 10 de agosto de 2016. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LEIDA MARIA RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.095.784, asistida por las abogadas en ejercicio AURA MIREYA ROSALES ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.091 y MARIA ALEJANDRA COVA CANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 103.120, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 09 de Junio de 2023. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.099.062 el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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